Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE) y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), firmaron este lunes un acuerdo interinstitucional con el objetivo de contribuir a mejorar los servicios públicos de los ciudadanos.
Estos compromisos fueron firmados por el presidente de la JCE, Román Jáquez Liranzo y el ministro de Salud Pública, Dr. Daniel Enrique de Jesús Rivera Reyes.
“A través del presente acuerdo formulamos aunar esfuerzos para que el Congreso Nacional apruebe oportunamente un marco normativo actualizado que habrá de regular al Registro Civil, y de esta manera darle vigencia a los derechos fundamentales que son inherentes a las personas, tales como el derecho a la familia, a la identidad, entre otros”, expresó Jáquez Liranzo.
En tanto que Rivera Reyes, ponderó la ayuda que la JCE le ofrece al permitir una mayor conectividad, una rápida intervención para la validación de cada una de las actas que se registren y obtener la facilidad que va a permitir que las personas estén más conscientes del diagnóstico definitivo de las causas de las muertes de las personas.
“Regularmente, cuando se hace el acta, que se puede descartar algo, pues se necesita un tiempo de pruebas de laboratorios, también de revisión, de notificación y de apoyo que tenemos que hacer. Si pones el diagnóstico de una enfermedad que tiene que ser notificada como el caso de la leptospirosis, hay que darle el chance y tiempo para que verifiquen en los laboratorios, y esto nos va a permitir un diagnóstico más certero y una estadística más fiel en nuestro país”, explicó Rivera Reyes.
La JCE entregará al Salud Pública mediante formato electrónico, a través de su Dirección Nacional de Informática, el acceso permanente a la consulta de información de los nacimientos registrados. Asimismo, Salud Pública tendrá acceso permanente y la demanda de la consulta de las defunciones registradas.
El ente sanitario también podrá consultar sobre los datos de las inscripciones en los libros de registros de nacimiento ordinario, tardío u oportuno, así como las inscripciones en los libros de registros de nacimiento de hijos (as) de extranjeros no residentes, de conformidad con la Ley General de Migración No. 285-04, y demás disposiciones sobre la materia, las inscripciones en los libros registros de defunción, tardíos u oportunos.