x
19 Abril 2024

Juan Cedano (parte 2)

En mi artículo de la pasada semana expresé que Juan Cedano, quien sigue desempeñándose como Director de Persecución del Ministerio Público muy a pesar de haberse agotado el período de 4 años para el cual fue seleccionado, acomoda subjetiva y caprichosamente los términos de aprobación de los medios alternos de solución al conflicto penal y los mecanismos de simplificación procesal.

Cedano, en su indicada calidad, habría autorizado la celebración de un acuerdo pleno con Christophe Naudin, conforme al cual este último aceptó pagar una multa de un millón quinientos mil pesos y una condena de cinco años de prisión. En interés de justificarse, el Ministerio Público se refugió en el art. 340 del Código Procesal Penal: “En caso de circunstancias extraordinarias de atenuación, el tribunal puede eximir de pena o reducirla incluso por debajo del mínimo legal, siempre que la pena imponible no supere los 10 años de prisión…”.

Ahora bien, ¿de qué se imputaba a Naudin? ¿Acaso de algún hecho punible que aparejase diez años de prisión como pena máxima? En absoluto; fue acusado de violar, por una parte, la Ley No. 137-03, cuyo art. 2 castiga al autor de tráfico ilícito de migrantes con 10 a 15 años de reclusión, y por la otra, de asociación de malhechores, delito previsto y sancionado por los arts. 265 y 266 del Código Penal con reclusión de hasta 20 años.

Como se aprecia, ambos tipos penales contemplan penas de reclusión superiores a los 10 años, límite fijado por el referido art. 340 para “eximir de pena o reducirla incluso por debajo del mínimo legal…”. Peor aún, la aplicación de este beneficio está sujeto a una serie de razones que deben concurrir, entre las que se destacan las siguientes: a) La participación mínima del imputado durante la comisión de la infracción; b) El grado de insignificancia social del daño provocado; c) La actuación del imputado motivada en el deseo de proveer las necesidades básicas de su familia y de sí mismo, y d) El grado de aceptación social del hecho cometido.

¿Pudiera Cedano explicarle al país cuáles de estas circunstancias modificativas de la sanción penal convergieron en el caso de Naudin, quien en octubre del 2015 ayudó a salir ilegalmente del país a dos pilotos franceses condenados a 20 años de prisión por narcotráfico? Sin embargo, cuando el autor de este artículo le propuso suscribir un acuerdo pleno con un imputado de proxenetismo, delito socialmente tolerado que conlleva prisión de 2 a 10 años, Cedano exigió nada menos que 250 millones de pesos de multa y, para colmo, más de la mitad de sus bienes inmuebles. Entonces, ¿determina o no este procurador adjunto la oportunidad de la acción penal en base a criterios antojadizos?

 

Comenta con facebook