SANTO DOMINGO.- La juez de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, otorgó un plazo 15 días para escrito justificativo a la Dirección General de Impuestos Internos DGII en la liquidación del astreinte por 524 millones 100 mil pesos en favor del abogado Ramón Emilio Concepción, por incumplir una sentencia del Tribunal Constitucional.
La magistrada Nidia Victoria Jorge Taveras, para abocarse a conocer el fondo del proceso rechazó el pedimento del Ministerio Publico que buscaba el aplazamiento de la audiencia y combinó a las partes a concluir el fondo.
La jueza otorgó además 10 días para la réplica y contra replica de las partes.
Se ha llegado a esa suma porque han transcurrido 5 mil 241 días a cien mil pesos cada día por la terquedad del Estado en este caso DGII por estar torpedeando la sentencia del más alto tribunal de la República.
El abogado Ramón Emilio Concepción, calificó como una lástima que el Ministerio Público que está obligado por mandato constitucional hacer ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional acudió a la audiencia a dar un espectáculo degradante pidiendo un aplazamiento a pesar de que las instituciones estaba debidamente citadas cuando el Estado está comprometido.
Ellos, tratando de hacer creer que por venir un nuevo abogado podría alegar violación al derecho de defensa”, planteamiento que fue rechazado un proceso que es solo es para liquidar el astreinte.
En su desacato a la decisión del máximo tribunal del país, la DGII prefirió interponer una demanda de interpretación de sentencia del Tribunal Constitucional ante un tribunal de menor grado, para dilatar el pago de la astreinte (sanción económica) pero como en la vida todo los plazos se cumplen a la DGII, le llegó la hora de tener que pagar ese monto por el astreinte en una decisión que adquirió la cosa irrevocablemente juzgada.
La DGII figura en la relación que el Tribunal Constitucional remitió al consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, entre las de instituciones del gobierno que incumplen las decisiones del más alto tribunal.
El Tribunal Constitucional declinó ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, única y exclusivamente para su liquidación, sin embargo, ahora trata de revisar una sentencia del más alto tribunal.
La sentencia, es la número 0358/09 que tiene la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, más el aspecto vinculante que tienen todas las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional.
Concepción sostiene que la fusión solicitada por la DGIII, no procede porque no es la misma causa, ni el mismo objeto, por lo que la solicitud de fusión deberá ser declarada inadmisible la demanda y la jueza proceder a liquidar la astreinte.
Calificó como un absurdo que la Dirección General de Impuestos Internos DGII pretenda que un juez de primera instancia intérprete una decisión del Tribunal Constitucional.
“Están pretendiendo que un juez de primera instancia anule dos sentencias que ya dictó el Tribunal Constitucional, lo que sería romper el Estado de Derecho, el principio de legalidad y empezar una especie de autoritarismo legal en la República Dominicana, eso es un terrorismo judicial”.
El Tribunal Constitucional ordenó a la DGII levantar el impedimento que pesaba sobre los inmuebles mencionados; lo hicieron en enero del 2021, cuando ya era definitiva la decisión del 2009, por efecto de la sentencia que dictó el Tribunal Constitucional en agosto del 2020 y no pagaron la astreinte que le fue impuesto.