SANTO DOMINGO.– La Junta Central puede inhabilitar a los titulares de órgano autónomos y ayuntamientos que no acaten el llamado de pedir licencia en sus funciones a partir de cuando el órgano electoral admita sus candidaturas.
«La nueva ley de Régimen Electoral la 20-23, establece que los titulares de los órganos autónomos descentralizados, y de los ayuntamientos, deben tomar licencia a partir de cuando sus candidaturas sean aceptadas por la Junta, pero como ustedes ven, esa normativa se quedó corta, porque no incluyó a los funcionarios del gobierno central donde hay la mayor cantidad de aspirantes, hay viceministros, hay directores generales, hay directores de área, profesionales, técnicos «, expresó el ministro de Administración Pública, Darío Castillo en El Despertador.
Dijo que están coordinando con la consultoría jurídica del Poder Ejecutivo, si se puede ampliar el alcance de la ley para sacar una circular dirigida a todos los precandidatos a cargos electivos, para que a partir de cuando la Junta admita sus solicitudes de inscripción, que es en noviembre para los cargos municipales y en marzo para los congresuales, tomen licencia sin disfrute de sueldo y hasta un día después de las elecciones.
Agregó que eso excluye a los actuales funcionarios públicos, «no tienen que tomar licencia, ni el presidente, ni los congresistas, ni ningún funcionario electo, dice la ley, que no deben de aprovechar su estatus para hacer política».
Se le preguntó que si solo los alcaldes y regidores son los únicos que tienen que tomar esa licencia, dijo que no, «todo el que aspire, todo el que es funcionario público que es por nombramiento, que aspire una vez sea aceptada su candidatura, los actuales electos no, a los que ocupan cargos electivos actualmente no tienen que tomar licencia».