Las empresas que observan las obligaciones de la Ley 87-01, que creó el sistema de la seguridad social, no están obligadas ni pueden ser forzadas por presiones de gremios, jueces, abogados o fiscales, como ha venido sucediendo, a pagar otras contribuciones, sea en el área de la salud como en el de las pensiones, a otras instituciones o grupos formados fuera del régimen.
Las compañías constructoras de proyectos inmobiliarios, nacionales como extranjeras, se quejan de los efectos negativos que al sector de la construcción, tal vez el más dinámico de la economía dominicana, les crean estos intentos ilegales de doble tributación.
Como decíamos en nuestra entrega de ayer, no existe idea de cuánto dinero ha generado el llamado Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción, instituido por la Ley 6-86, anterior a la creación del Sistema de la Seguridad Social, ni mucho menos cuánto de ese dinero ha ido a engrosar las cuentas de los trabajadores y cuántos de ellos, al llegar a la vejez o a la edad del retiro, han sido realmente pensionados, y en que proporción de los recursos que su trabajo le generó a ese fondo. Pretender que una empresa con contabilidad organizada, afiliada al régimen de la seguridad social, sea forzada a pagar a ese o cualquier otro fondo es inaceptable.
De hecho, la puesta en vigencia de la Ley 87-01 debió dejar sin efecto ese y otros fondos sectoriales, cuya existencia fomenta ambientes de intimidación paralizantes de la actividad empresarial, tanto en los sectores ya señalados como en otras áreas de la actividad privada.
De hecho, la existencia inconcebible de estos fondos, que contradicen el espíritu de la Ley 87-01, su carácter universal y obligatorio, podría terminar propinándole un golpe mortal a la estabilidad y eficiencia de un sistema concebido con la idea de garantizar la salud y el retiro de los trabajadores.