La respuesta a esta pregunta es un rotundo “depende”, de cara a la circunstancias que pueden circundarle y crear una nubosidad sobre el tema, tal y como lo demuestran algunos casos analizados por la doctrina jurisprudencial. Por ejemplo, frente a delitos sexuales el criterio imperante es que la validez de esas declaraciones está supeditada a criterios como (SCJ. Exp.001-022-2021-RECA-0075.Rc: R.V.G. y J.E.R.V. 29/10/21):
1. La ausencia de incredulidad subjetiva, esto es, que “la declaración de la víctima no sea el fruto de una animosidad provocada por un interés evidentemente fabulador y producto de una incriminación sustentada en meras falsedades”.
2. La persistencia incriminatoria, que implica que ese testimonio “sea coherente, con una sólida carga de verosimilitud, sin ambigüedades y sin contradicciones notorias”.
3. La corroboración periférica, que exige que sus afirmaciones sean comprobadas por otros medios.
En palabras llanas, el hecho se puede dar por acreditado con apoyo exclusivo en la versión de la víctima, siempre que cumpla con esos tres parámetros que otorgan verosimilitud al testimonio (SCJ. Exp.001-022-2019-RECA-01740 Rc: J.L.G. 7/8/20), a los cuales ha agregado la jurisprudencia constitucional la necesidad de que “esa versión sea razonable” y resulte “seria o fiable” (TC/0120/13. 28/3/12), aspectos que brillan por su inconcreción y delimitación.
Desde una perspectiva ejemplificante, al comprobarse las presiones que ejerció la madre de la víctima para que esta declarara en contra del imputado, se considera que su declaración fue viciada (SCJ. Exp.001-022-2019-RECA-02104. Rc. J.Y.R.V. 29/10/21).
También se tiene que si la víctima acusa a una persona de violación anal o vaginal, pero el certificado médico evidencia la ausencia de tales lesiones, ello supone válidos cuestionamientos sobre la credibilidad de su relato, máxime ante la ausencia de corroboración periférica (SCJ. Exp.001-022-2019-RECA-02942. Rc.: M.I.E. 31/8/21).
El panorama gira frente a otros delitos, como trabajo realizado y no pagado, en el que se considera insuficiente el solo testimonio de la víctima y se exige otros medios de pruebas que eleven el rango de suficiencia para condenar (SCJ Exp.001-022-2019-RECA-01798. Rc: J.R.S. 7/8/20).
En otro aspecto, no se puede condenar con base en un reconocimiento de personas que posteriormente es desmentido en juicio por las propias víctimas (SCJ. Exp.001-022-2020-RECA-00399. Rc: L.M.A. 30/11/21) por falta de persistencia y coherencia en su narración.
Se tiene entonces que por su proximidad con el desarrollo del testimonio de la víctima y el debate adversarial que se genere en torno a ella durante el juicio, es el juez de fondo quien ostenta las mejores condiciones para su valoración, no así las cortes de apelación o casación, por carecer de inmediación para apreciar los pormenores de las declaraciones y las expresiones brindadas (SCJ. Exp.001-022-2020-RECA-00171. Rc: W.S. 29/12/21).
En apretado resumen, la declaración de la víctima puede ser suficiente para condenar solo frente a ciertos delitos y bajo el cumplimiento de especiales condiciones de validez y de suficiencia que deben ser apreciados por los jueces frente a los cuales opera inmediación.