Las sociedades modernas se caracterizan por un profundo y persistente desacuerdo que abarca muchos niveles: se discrepa en torno a como acomodar mejor los intereses comunes, se conceden fidelidad a distintos planes de vida, se discute acerca de cuáles decisiones colectivas son más justas, e incluso se disiente del “como” – procedimientos institucionales – establecer cuales decisiones son las más apropiadas. A esto se le llama usualmente el pluralismo político.
Precisamente el encontrar que distintas doctrinas comprehensivas de la sociedad, del bien y la justicia sean capaces de aceptar unos principios políticos comunes ha ocupado las mentes de insignes pensadores como Jeremy Waldron y John Rawls, por solo mencionar dos de los más relevantes.
Waldron ha llamado a este desacuerdo sobre cuestiones sustantivas las “circunstancias de la política”, proponiendo que la respuesta a estos desacuerdos es reconocer que uno de los elementos medulares de la vida en comunidad es asumir que se requieren soluciones institucionales no para poner fin a nuestras disputas, sino para actuar colectivamente y dirigir el vértice de la sociedad en un mismo sentido.
En la filosofía del derecho se han desarrollado varias teorías en busca de respuestas a la legitimidad de las decisiones políticas, por un lado (i) hay quienes defienden que en las circunstancias del desacuerdo solo cabe confiar en el derecho de participación en pie de igualdad (procedimentalismo radical), (ii) otra corriente comprende que lo único relevante para valorar la legitimidad de las decisiones es si ésta cumple con unos estándares de justicia determinados y/o universales (sustantivismo radical), y (iii) una tercera línea de pensamiento – que en realidad engloba otras dos (procedimentalismo débil y sustantivismo débil) – entiende que ambas consideraciones de legitimidad – procedimentalismo y sustantivismo – son co-orginiales, se presuponen mutuamente, se entrecruzan y en algún sentido ambas son irrenunciables (Habermas, Dworkin, Waldron).
Esta tercera corriente confronta y equipara los procedimientos institucionales y democráticos de toma de decisiones – la premisa mayoritaria como regla de mayoría empleada en las elecciones y en el procedimiento legislativo – e integra a su vez el denominado coto vedado de derechos, que tiene como idea subyacente que “para proteger ciertos derechos […] básicos es necesario imponer ciertos límites al legislador” (ORUNESU, 2012: 27)
Pero, ¿cómo se aterriza todo lo anterior en el álgido y actual debate que acogota a la sociedad dominicana en su conjunto, este es, el de las tres causales?
Pues en que si aceptamos – y resulta irrefutable que nuestra ley suprema así lo hace – que tanto son relevantes las formas en que se toman las decisiones democráticas – procedimentalismo – en el marco de la protección de los derechos fundamentales que fija nuestra norma suprema – sustantivismo -, concluiremos en que a la hora de adoptar una decisión colectiva referente a una “circunstancia política” debemos valorar por igual la dignidad y la autonomía de las personas, presuponiendo “la idea de que los seres humanos son agentes autónomos, con capacidad para reflexionar, deliberar y averiguar conjuntamente que derechos tienen […] para elegir entre los diferentes cursos de acción protegidos por los derechos […] para decidir que derechos tienen cuando están en desacuerdo”. (LINARES, 2008: 37)
Para nadie es un secreto que (i) tanto el presidente de la República como el liderazgo del partido de gobierno, pero también (ii) gran parte de la alta dirigencia del partido que obtuvo la segunda mayoría de votos – el PLD –, se han manifestado a favor de la aprobación de las tres causales, por lo que las opciones políticas que fueron abrazadas y votadas mayoritariamente por la población han defendido valientemente la despenalización tasada y circunstanciada de la interrupción del embarazo.
Es decir que cuando el Soberano – el pueblo – deliberó y votó, de forma super mayoritaria compró en el mercado electoral estas opciones, las cuales, desde pasadas campañas y en sus propuestas gubernamentales han defendido y abiertamente propugnan por las tres causales, tomándose por tanto una decisión colectiva respecto a una circunstancia política.
Lo anterior sin soslayar y apuntar tres asuntos relevantes, a) que debe respetarse el derecho de las minorías a presionar y participar del proceso de conformación de la voluntad democrática, b) que los legisladores “no están ligados por mandato imperativo” (art. 77.4 de la Constitución) sino por un mandato representativo, por lo que delegada la representación estos aplican e interpretan el sentir de sus representados y de la sociedad con un alto grado de libertad, y c) que la decisión y respuesta final sobre este particular muy probablemente caiga en manos de un órgano constitucional cuya legitimidad democrática es frecuentemente cuestionada y que es definido usualmente como contra mayoritario: el Tribunal Constitucional.