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La ley de extinción de dominio

Es una práctica al parecer frecuente por parte de las autoridades y fiscales estadounidenses que al hacer tratos con personas detenidas a cambio de confidencias no solo les ofrecen, a cambio, una rebaja de condena sino también el disfrute de buena parte de la fortuna obtenida a través de sus ejecutorias criminales.

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Cuando en días recientes se divulgaron grabaciones de conversaciones sostenidas por un elemento relacionado con el ya entonces fugitivo capo de la droga, hoy en vías de ser extraditado a Estados Unidos, César Emilio Peralta, a quien ya se ha hecho hábito aún en los reportes de la prensa de llamar por su apelativo “El Abusador”, en una de ellas este, ya refugiado en Colombia, le pedía que hablara con un Ministro, no identificado aún, ofreciendo entregarse a cambio de dos condiciones.

Una era la de que liberaran a la madre de sus hijos, quien permanece en prisión preventiva, al considerarla en conocimiento y beneficiaria de sus actividades ilícitas, y la otra que le devolvieran todas las propiedades incautadas por las autoridades. Poseedor de una inmensa fortuna, esta incluye decenas de negocios, discotecas y centros de expendio de bebidas alcohólicas, drogas y al parecer tráfico y explotación sexual de mujeres.

Posiblemente haya sido este último y llamativo aspecto: solicitar el reintegro de sus bienes como si tuviesen un origen lícito y no fueran resultado de sus operaciones criminales, lo que ha motivado al vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) a reclamar de las Cámaras Legislativas la pronta aprobación de la llamada Ley de Extinción de Dominio Publico.

El objetivo de esta pieza apunta a dotar al Estado de un mecanismo legal que le permita incautarse de manera definitiva de bienes de toda naturaleza provenientes de actividades ilegales, ya sea del crimen organizado, del narcotráfico y de actos de corrupción, tanto públicos como del sector privado, de tal modo que la penalidad de privación de libertad de sus autores en los casos comprobados de manera fehaciente, vaya acompañado de la sanción económica.

Hay ejemplos sobrados de elementos sancionados por toda clase de delitos asociados a lucro ilícito, que aún condenados a prisión han seguido disfrutando de todo o parte de los bienes obtenidos por dicha vía.
Es una práctica al parecer frecuente por parte de las autoridades y fiscales estadounidenses que al hacer tratos con personas detenidas a cambio de confidencias no solo les ofrecen, a cambio, una rebaja de condena sino también el disfrute de buena parte de la fortuna obtenida a través de sus ejecutorias criminales.

Notorio y como ejemplo más palpable es el caso del ex capital Quirino Paulino, a quien después de un prolongado período de diez años de estar sometido bajo encarcelamiento a un exhaustivo proceso de delaciones, se le permitió seguir disfrutando de alrededor de la mitad de la fortuna admitida de más de mil millones de pesos amasados a través del tráfico de drogas hacia los Estados Unidos, que lo mantienen al presente convertido en un potentado de negocios de cómodo disfrute en el sur del país.

La ley de extinción de dominio permitiría que, por el contrario, aún cuando una persona pueda ser extraditada a los Estados Unidos u otro destino y negociar con sus autoridades fiscales y judiciales que a cambio de información le permitan disfrutar de todo o parte de sus bienes, el Estado Dominicano pueda incautarse de todas aquellas propiedades en el país que tengan un origen ilícito.

Nada parece dolerle más a la delincuencia que cuando la privan de sus fortunas malhabidas.

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