Si no aman la suya…
Los hijos de ilegales haitianos que andan en campañas financiadas por los que pretenden que República Dominicana cargue con el peso de la tragedia del país vecino, caso único en el mundo de dos países con asiento total en territorio insular, gozan de una nacionalidad de la que pueden hacer provecho sin ninguna discusión, pero ni la reclaman ni les interesa, que es la haitiana que les corresponde por lo establecido en el Artículo 11 de la Constitución de Haití, que declara que todos los hijos de haitianos son haitianos donde quiera que nazcan.
¿Y qué alegan? Que nunca han vivido en el país de sus progenitores, que no tienen ni conocen a nadie allí, que todo su arraigo está en la República Dominicana, y si es cierto que la sangre pesa más que el agua, hay que estar prevenidos con las lealtades de personas que pretenden desarraigarse de ese modo de sus ancestros porque el que no siente aprecio por la patria de sus descendientes, menos amor va a tener por la nación a la que le pretende imponer una acción de hecho, y la nación también es un asunto de compromiso e identidad con su historia.
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos que se ha usado para tratar de doblegar la soberanía dominicana ha dictado en otros casos, que la adquisición de una nacionalidad corresponde a los derechos internos de cada Estado. En la sentencia que ha pretendido ser satanizada sin leerla, por la mayoría de los que la atacan, el Tribunal Constitucional consigna la Opinión Consultiva para Constitución Política de Costa Rica, en la que la Corte dictamina:
“Este Tribunal ha definido el concepto de nacionalidad como el vínculo jurídico político que liga a una persona con un Estado determinado por medio del cuál se obliga con él con relaciones de lealtad y fidelidad y se hace acreedor de su protección diplomática”, ¿Puede esperarse esa reciprocidad de personas que menosprecian la nacionalidad que le ha legado el pasado histórico de sus ancestros?
Dice más la Opinión Consultiva: “La adquisición de este vínculo por parte de un extranjero, supone que este cumpla las condiciones que el Estado ha establecido con el propósito de asegurarse de que el aspirante esté efectivamente vinculado con el sistema de valores e intereses de la sociedad a la que pretende pertenecer; lo dicho supone que las condiciones y procedimiento para esa adquisición son predominantemente del derecho interno”.
Una cosa tiene muy clara la corte constitucional colombiana, la ilegalidad por más larga que sea es ilegalidad y no genera derechos de nacionalidad, ha dictado que “los extranjeros titulares de cualquier visa diferente a la de residente son transeúntes en los términos del artículo 75 del Código Civil” y advierte: “Puede suceder que un extranjero que ingresó en un primer momento como transeúnte decida residir en el país, para lo cual deberá solicitar el correspondiente cambio de visa y la regularización de su situación, pues no puede, sin violar las normas de migración, hacer caso omiso de las mismas y oponerle al Estado su situación de hecho, buscando fincar en ésta un derecho”.
Sobre un caso similar al que ha alborotado las avispas en RD, la señora Victoria Pucce Marapara que tenía cédula colombiana sin corresponderle porque era hija de extranjeros transeúntes, dispuso que “dicho error no es una razón admisible para conceder la nacionalidad colombiana”.