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La reforma a la Constitución de Luis Abinader finalmente llega al Congreso

Reforma a la Constitución

La reforma presentada ante el Senado aborda desde la inamovilidad del Procurador General hasta la unificación de las elecciones en un esfuerzo por robustecer el sistema democrático

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SANTO DOMINGO. – El Poder Ejecutivo de la República Dominicana, encabezado por el presidente Luis Abinader, depositó este lunes 19 de agosto ante el Senado un documento que propone una serie de modificaciones a la Constitución de la República. Esta reforma, que ha sido motivo de intenso debate desde su anuncio, busca realizar ajustes significativos con un enfoque particular en «la estabilidad institucional, la autonomía del Ministerio Público, y la unificación de los procesos electorales».

Garantizar la Estabilidad Constitucional y la Regla de No Reelección

Uno de los pilares de la reforma es la propuesta de modificar el artículo 124 de la Constitución para consolidar las reglas de elección presidencial y, particularmente, establecer una prohibición estricta contra cualquier intento de modificar las disposiciones relacionadas con la reelección presidencial durante el mandato de un presidente en funciones. Esta medida, considerada crucial por el Ejecutivo, busca prevenir cambios constitucionales que puedan generar inestabilidad política o permitir la perpetuación en el poder.

Autonomía y Fortalecimiento del Ministerio Público

Otra de las propuestas centrales de esta reforma es el fortalecimiento de la autonomía del Ministerio Público, en particular del Procurador General de la República. El documento propone que el Procurador sea designado por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) a propuesta del Presidente de la República, y que esta designación se haga por un período constitucional con carácter de inamovilidad, salvo por la aplicación de un juicio político.

Adicionalmente, se establece que el Procurador General de la República no podrá ocupar cargos directivos en partidos políticos, ni haber sido candidato a cargos de elección popular en los cinco años anteriores a su designación.

Unificación de las Elecciones

La reforma también propone la unificación de las elecciones presidenciales, congresuales, parlamentarias y municipales, a realizarse el tercer domingo de mayo de cada cuatro años. Esta medida, que implicará una modificación al artículo 209 de la Constitución, tiene como objetivo simplificar el proceso electoral y reducir los costos asociados a la celebración de múltiples elecciones. No obstante, se incluye una disposición transitoria que establece que las elecciones del año 2028 se celebrarán de manera separada e independiente, con las elecciones municipales programadas para febrero y las demás en mayo, en un intento de asegurar una transición gradual hacia el nuevo sistema.

Ajustes en la Representación Legislativa

Otro cambio significativo es la modificación del artículo 81, que propone ajustar la cantidad de representantes en la Cámara de Diputados. Según la nueva propuesta, la Cámara estará compuesta por 137 miembros, de los cuales 110 serán elegidos por circunscripción territorial, 20 a nivel nacional por acumulación de votos, y 7 en representación de la comunidad dominicana en el exterior. Este ajuste tiene como objetivo mejorar la representación democrática y reflejar de manera más equitativa la distribución geográfica y poblacional del país.

Reforma del Consejo Nacional de la Magistratura

La reforma también incluye cambios en la composición y funciones del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Se propone eliminar al Procurador General de la República como miembro del CNM, una medida que refuerza la separación de poderes al limitar la influencia del Ministerio Público en la selección de jueces. Además, se agrega como función del CNM la designación del Procurador General de la República, lo que centraliza este poder en un solo organismo y busca garantizar una mayor coherencia en las decisiones judiciales y administrativas.

Reestructuración del Sistema Administrativo

En cuanto a la administración pública, la reforma plantea modificaciones en los artículos 166 y 167 para reestructurar la representación de la administración ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. El texto sugiere la creación de la figura del Abogado General de la Administración Pública, quien será responsable de representar a la administración en estos procesos.

Disposiciones Transitorias y Generales

El documento incluye varias disposiciones transitorias que buscan asegurar una implementación ordenada de la reforma. Entre ellas, se destaca la que establece que hasta que la ley correspondiente defina la organización del Consejo Superior del Ministerio Público, el funcionamiento de este órgano se mantendrá bajo las disposiciones actuales.

Otra disposición transitoria señala que, hasta que se determine el órgano del Poder Ejecutivo responsable de la formulación de la política contra la criminalidad, esta función seguirá siendo desempeñada por el Ministerio Público.

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