POR Jesús Jarvis
SANTO DOMINGO. Tras las elecciones del pasado 19 de mayo, Vicente A. Sánchez resultó electo como diputado por la circunscripción 1 del Distrito Nacional. Con su elección, también se convirtió en el diputado más joven. En el extremo opuesto, José del Carmen Montero Arias, de Barahona, es el de mayor edad.
Por otro lado, en la Cámara del Senado, Omar Fernández, quien resultó electo como senador del Distrito Nacional, ocupa el puesto de menor edad entre los senadores, seguido por su compañero Pedro Catrain, quien es el de mayor edad.
El reglamento de ambas cámaras establece que Sánchez y Montero, junto a los senadores Omar Fernández y Pedro Catrain, deberán estar presentes en sus respectivos hemiciclos a las nueve de la mañana para designar los bufetes de transición. Los de mayor edad como presidentes y los más jóvenes como secretarios.
En la Cámara de Diputados, denominado el bufete de Edad, será conformado por un presidente, que deberá ser el miembro de mayor edad del grupo, y dos secretarios, que serán los más jóvenes. En este caso, la joven Chavely Sánchez, de la circunscripción 3 del Distrito Nacional, ocupará uno de esos puestos. Así lo establece el Art. 5, párrafo I, del reglamento.
Una vez conformado el Bufete de Edad, este deberá permanecer en la cámara a la espera de la «juramentación del Bufete Directivo». El reglamento estipula que «el presidente del Bufete de Edad realizará la juramentación colectiva de los diputados, y luego uno de los secretarios procederá a tomar juramento al presidente del Bufete de Edad, en su calidad de diputado electo», según lo indicado en el Art. 5, párrafo IV.
«Juro por Dios, por la patria y por mi honor, respetar la Constitución y las leyes, y cumplir digna y fielmente los deberes de mi cargo». Así deberán jurar los nuevos integrantes de ambas cámaras.
Si por alguna razón el electo no logra prestar juramento el día de la instalación de la cámara, deberá presentarse ante un Bufete Directivo autorizado por el pleno, para que este se encargue de tomarle juramento «donde fuera necesario».
El reglamento establece que si el diputado o senador electo no presta juramento, no podrá ejercer funciones «ni disfrutar de los derechos económicos inherentes a su cargo».
