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19 Marzo 2024

La vigésima disposición transitoria (4 de 5)

     De ahí que el trato que el transitorio le dispensa al gobernante no sea diferenciado, como algunos han sostenido, sino discriminatorio. Y a riesgo de pecar de reiterativo, se vulnera el derecho de igualdad cuando una norma, sin justificación razonable, contempla consecuencias desiguales para una o más personas en situación similar o idéntica a otras, que es justamente el caso que me ha movido a escribir esta serie de artículos. Hasta la próxima semana.  

  •   Julio Cury
  • martes 20 noviembre, 2018 - 11:45 AM

Con la escasa experiencia democrática que tuvimos a lo largo del pasado siglo, se comprenderá la dificultad que plantea el derecho a la igualdad en nuestro país, a tal punto que creemos que se trata de una quimera del tipo que George Orwel caricaturizó en su novela “Rebelión en la granja”. En efecto, los animales que vivían en aquella granja terminaron dándose cuenta que la regla inicialmente por ellos convenida de que todos eran iguales, fue modificada por otra que proclamaba que unos eran más iguales que otros.

Eso es precisamente lo que se configura en el vigésimo transitorio, ya que aunque la igualdad es entre nosotros un derecho, principio y valor constitucional, Hipólito Mejía y Leonel Fernández son más iguales entre ellos que con relación al actual mandatario, porque no obstante haberse los tres repostulado de manera consecutiva, solo a este último se le prohibió volverlo a hacer en el 2020 y en lo adelante.

Igualdad es tratar por igual a lo que es igual y de modo desigual a lo que sea desigual. Desde el momento en que de forma irrazonable o arbitraria la norma le atribuye a un supuesto específico (haberse repostulado a la presidencia) consecuencias jurídicas distintas, hay desigualdad. En efecto, un texto es coherente con el principio de igualdad cuando su imperio regulador no adjudica beneficios ni sanciones de manera discriminatoria, lo que abre aquí dos interrogantes: ¿quiénes eran iguales ante el vigésimo transitorio? Obvio que Medina, Mejía y Fernandez. ¿En qué eran iguales? Pues en haber alcanzado la presidencia y repostularse  al mismo cargo en períodos consecutivos.

No me cansaré de repetir que el trato desigual entre los iguales es discriminación. Si al Jefe de Estado se le prohíbe aspirar en el 2020 y de por vida a la más alta posición ejecutiva por el hecho de haberse repostulado en el 2016, entonces debió también habérseles prohibido a los ex mandatarios. Al menoscabar solo en perjuicio del Presidente Medina el pleno goce o ejercicio de su derecho fundamental a ser elegible, no así respecto de los demás que estaban en su misma condición de desigual, se violó su derecho a la igualdad.

De ahí que el trato que el transitorio le dispensa al gobernante no sea diferenciado, como algunos han sostenido, sino discriminatorio. Y a riesgo de pecar de reiterativo, se vulnera el derecho de igualdad cuando una norma, sin justificación razonable, contempla consecuencias desiguales para una o más personas en situación similar o idéntica a otras, que es justamente el caso que me ha movido a escribir esta serie de artículos. Hasta la próxima semana.

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