SANTO DOMINGO.– En medio de la constante demanda de la Junta Central y diversos sectores para que se aprueben las leyes electorales a fin de que, entre otras cosas, se impongan sanciones más severas a los partidos que incurran en campaña a destiempo, legisladores le recordaron al órgano de comicios que tiene en sus manos las normativas vigentes para hacer frenar el proselitismo extemporáneo.
La subida de tono de las actividades políticas a destiempo continúa generando debate entre los distintos sectores de la vida nacional.
Las leyes de régimen electoral y la de partidos políticos contemplan sanciones administrativas e incluso la inadmisibilidad de candidaturas para el proselitismo a destiempo que realicen los aspirantes a cargos electivos.
Algunos diputados exigieron a la Junta Central que fiscalice las actividades que realizan los partidos a puerta cerrada y de dónde provienen los recursos que se utilizan para esos fines.
A 20 horas para el encuentro-compromiso por la integridad de las elecciones del 2024, los principales partidos continúan acusándose mutuamente de realizar proselitismo fuera de tiempo.
La Ley 15-19, orgánica de Régimen Electoral, señala en el artículo 280, numeral 4, que serán sancionados con el pago de 1 a 200 salarios mínimos “los candidatos y candidatas que organizaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral.
Ante los cuestionamientos a la tardanza para la aprobación de las leyes electorales en el Congreso Nacional, la comisión especial que estudia estas pieza está a la espera de que los partidos políticos emitan sus consideraciones para rendir el informe final.