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Ley de extinción de dominio

Ella es responsable en mayor medida de la pobreza material que padece una cantidad considerable de familias dominicanas, tanto como del deterioro de los valores que  están  empobreciendo moralmente a una parte cada vez mas creciente de nuestra sociedad. 

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Oportunas y atinadas, y muy de tomar en cuenta, las observaciones señaladas por el Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Servio Tulio Castaños, al proyecto de extinción de dominio y sus sugerencias dirigidas a la Cámara de Diputados, donde cursa en estos momentos, para introducirle las correspondientes modificaciones. Dicha pieza es la que facultaría al Estado para privar de su propiedad, incautar y transferir al patrimonio público los bienes que sean fruto de probadas actividades delictivas.

El vocero de FINJUS plantea que la ley no debe limitar su alcance a partir del momento en que sea promulgada. Por consiguiente, no debiera excluir aquellos casos comprobados de fortunas mal habidas obtenidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma.

Asimismo, Castaños cuestiona que la pieza bajo estudio cameral establezca un período de prescripción de treinta años, trascurrido el cual los responsables de bienes adquiridos por medios dolosos quedarían exentos de su aplicación y cuya ilegal propiedad quedaría legitimada de hecho.

El enriquecimiento ilícito fruto de la corrupción, la malversación de recursos públicos, el narcotráfico y el crimen organizado, entre otras figuras delictivas de mayor cuantía no es solo un crimen de carácter económico.

En la mayoría de los casos esas fortunas mal habidas han sido amasadas con sangre mediante el empleo de métodos violentos y a menudo extremadamente crueles, que cuestan vidas, destrozan familias y llegan al extremo de erosionar las bases de la sociedad, y aún poner en riesgo las que sustentan el Estado.  Se trata de crímenes mayores para los cuales no se justifica ni cabe establecer la vía de escape de la prescripción.

De igual modo, sería injusto e inmoral y estaría enviando un mensaje negativo que del alcance de la ley y el peso de la justicia vayan a quedar exentas las fortunas obtenidas a través de medios ilícitos y acciones criminales   por el hecho de que hayan sido amasadas con anterioridad a la fecha en que sea promulgada.

Son demasiadas y visibles las señales de inocultable opulencia e injustificada fortuna que exhiben elementos oportunistas y sin escrúpulos, ganados por una desenfrenada codicia que no repara en apelar a maquinaciones tortuosas y los métodos mas deleznables con la finalidad de enriquecerse a como de lugar.

Si de verdad se quiere contar con un instrumento legal eficaz para darle a la delincuencia donde mas le duele que es en el bolsillo y la confiscación de sus bienes malhabidos, las Cámaras Legislativas tienen que dar a luz una ley sin fisuras ni escapatorias para los culpables de la corrupción practicada a través de las más variadas formas de enriquecimiento ilegal.

Ella es responsable en mayor medida de la pobreza material que padece una cantidad considerable de familias dominicanas, tanto como del deterioro de los valores que  están  empobreciendo moralmente a una parte cada vez mas creciente de nuestra sociedad.

De esperar por consiguiente que el proyecto de ley sea debidamente ponderado, analizado y expurgado antes de su aprobación para que pueda cumplir con los objetivos que le dieron vida.  Y sobre todo, una vez  vigente, que se manifieste la firme e inquebrantable voluntad política de aplicarla sin tibiezas, componendas ni exclusiones. 

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