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Ley sobre proselitismo político no define con claridad las sanciones, según experto

La ley establece que el primer domingo de julio del año anterior de las elecciones, es donde la ley habilita para que se utilicen los medios de comunicación, redes sociales para las campañas proselitistas.

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SANTO DOMINGO.- El proselitismo político es un tema que surge cada cierto tiempo, en el artículo 43 no establece específicamente cuál es la sanción que merece quienes la violan la ley, ni lo define con claridad.

«Las reuniones que está llevando a cabo el PLD, esas reuniones internas para elegir candidatos y organizar el partido en función de los aspirantes, son reuniones que pertenecen al periodo de precampaña y se están ejecutando en este periodo, como se ejecuta en este periodo, la ley no establece específicamente una sanción para este tipo de actividades», destacó el experto Eduardo Núnez.

El abogado reiteró, que la ley de partidos menciona la palabra proselitismo político en varias oportunidades, como un derecho de los candidatos, menciona algunas formas de proselitismo interno, pero no lo definen, «y aun más importante, las actividades que son de naturaleza  no tienen un régimen donde uno pueda marcarla».

Núñez resaltó que otro ejemplo de que la ley no define específicamente qué pasa con los políticos que violen la ley,  es que muchos los que utilizan las redes sociales en el tiempo ordinario.

«Tiempo ordinario, me refiero a ese tiempo que no es ni de campaña ni de precampaña. Desde mi punto de vista es normal que utilicen esas herramientas para hablar de su candidatura cuando no estemos en tiempo de proselitismo, porque es un instrumento para su promoción y ese es el principal uso que le dan».

Asimismo dijo que en el marco de una entrevista radial o televisivo es inevitable que un expresidente vaya a ser entrevistado y que los comunicadores tengan que inhibirse de hacerle una pregunta sobre su propuesta, o sobre sus aspiraciones.

«Y ademas un tercer elemento, el cultura, es que esto es un país que sorprendentemente siempre se habla de política y de política proselitista, en el sentido de si se reelige o no».

La ley establece que el primer domingo de julio del año anterior de las elecciones, es donde la ley habilita para que se utilicen los medios de comunicación, redes sociales para las campañas proselitistas.

El marco de sanciones va desde la inadmisibilidad de la candidatura hasta las sanciones peculiares, o sea sanciones de multas, «pero ese marco sancionatorio tiene un gran problema conceptual, la ley no te define que es proselitismo político, y segundo hay un gran problema en cuanto al principio de legalidad».

 

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