Leyes y exenciones que eliminarían senadores si se aprueba iniciativa para derogar privilegios

Si se aprobara el proyecto presentado bajo el nombre de “proyecto de ley que deroga leyes y artículos sobre exenciones impositivas”, eliminarían exenciones que estimulan la creación de empleos, el uso de energías renovables, la inversión extranjera y la educación.

SANTO DOMINGO.- Con el proyecto de ley presentado por los senadores este lunes, el grupo de 29 legisladores de la Cámara Alta pretenden eliminar por lo menos 20 disposiciones legales por las cuales diversos sectores se salvan de pagar impuestos para desarrollar diversas actividades comerciales.

Si se aprobara el proyecto presentado bajo el nombre de “proyecto de ley que deroga leyes y artículos sobre exenciones impositivas”, eliminarían exenciones que estimulan la creación de empleos, el uso de energías renovables, la inversión extranjera y hasta la educación.

No obstante, los integrantes del Senado afirman que en las leyes derogadas también están las exoneraciones a la importación de vehículos de lujo de la que todos gozan, por lo que entiende que la iniciativa también los afecta a ellos.

Esta propuesta también pretende tocar la reducción de la publicidad estatal a dos mil millones de pesos para el presupuesto del próximo año (2022) y reitera que se cumpla la ley que indica que ningún funcionario público puede devengar un salario que supera el del presidente de la República y el vicepresidente.

A continuación le presentamos las 20 leyes que serían derogadas si se aprueba el “proyecto de ley que deroga leyes y artículos sobre exenciones impositivas”.

Ley número 158-01 sobre incentivo turístico: es la ley con la cual se concede exenciones fiscales 10 años a proyectos, negocios o empresas turísticas, una vez terminada la construcción, en una zona turística del país para “acelerar un proceso racionalizado del desarrollo de la industria turística”. Incluye a hoteles, resorts, complejos hoteleros, entre otros.

Ley número 57-07 sobre incentivo al desarrollo de fuentes renovables de energía: esta ley otorga exención de todo tipo de impuestos de importación a los equipos y maquinarias necesarios para desarrollar un proyecto de ese tipo, en busca de incentivar el uso de energías renovables y reducir la “dependencia” de combustibles fósiles.

También está la Ley número 103-13 de incentivos a la importación de vehículos de energía no convencional: la cual se adhiere a la citada anteriormente y agrega a la lista de beneficios en lo que respecta a la exoneración de impuestos, la importancia de vehículos empujados por motores con energía renovable (eléctricos, hidrógeno, aire comprimido, híbrido-eléctrico).

La Ley 125-01 Ley General de Electricidad, párrafo del artículo 112, se asemeja a la 57-07 y 103-13, en su artículo 112 funda exenciones a empresas que de manera exclusiva desarrollen la generación de energías renovables, librándolas, a partir de su fecha de instalación, de impuestos nacionales o municipales por tiempo de cinco años.

La próxima ley que se encuentra es la 171-07 sobre incentivos especiales a los pensionados y rentistas de fuente extranjera, la cual está enfocada en personas que quieren trasladar su residencia a República Dominicana, concediéndole la exoneración del pago de diferentes impuestos, ya sea total o parcial, como la primera vivienda, hipotecas, ganancia de capital entre otras. Aunque establece una condición de que la persona, pensionado o rentista, cuente con ingresos justificados mayor a US$1,500.

La ley 96-88 da luz verde a los casinos de juegos a utilizar máquinas tragamonedas, prohíbe a los dominicanos usar las referidas máquinas y también concede exoneraciones a la importación de esos equipos en cuanto al pago de cualquier derecho, impuesto, tasa o contribución.

La siguiente Ley, la número 179-09 acerca de deducción de gastos educativos, tiene la finalidad de fomentar la inversión en la educación por lo que instituye que los asalariados, profesionales y trabajadores independientes que declaren impuestos sobre la renta (ISR) pueden considerar como un ingreso exento del referido impuesto los gastos incurridos en la educación personal y la de sus hijos.

También se encuentra la Ley 57-96 que trata el tema de las exoneraciones a miembros del Poder Legislativo y la 327-98 sobre Carrera Judicial, en las cuales se contemplan exoneraciones a vehículos que pueden importar los integrantes del Congreso Nacional (diputados y senadores), además de los jueces del poder judicial.

Según este establecimiento (57-96), los legisladores pueden traer un vehículo de motor cada dos años libres de todo tipo de gravámenes. Asimismo, los jueces cuentan con el mismo derecho pero con espacio de tiempo de cada cinco años.

Ley Orgánica del Ministerio Público 133-11 numeral 8 del artículo 74: parecida a ley mencionada anteriormente, el artículo 74 establece los “derechos especiales” de quienes componen el Ministerio Público y, en su numeral ocho, establece el beneficio de importar, libre de gravamen, un vehículo de motor no suntuario cada cinco años, pero este derecho se adquiere a partir de los dos años de su designación y que este o es intransferible.

La industria textil está incluida en la Ley  56-07, artículos 2 y 4: estos artículos establecen la exención del pago del Itbis a empresas o fábricas que pertenezcan a la cadena textil que adquieran o importen insumos, maquinarias y materia prima para sus trabajos y, si las entidades comerciales cierran en un régimen aduanero especial, también serán exoneradas el pago del ISR.

En ambos artículos (8 y 21) de la Ley 2569-50, se instauran excepciones en las que las personas no tienen que efectuar pagos de impuestos en ciertas sucesiones por causa de muerte de un pariente y en lo que respecta a donaciones.

En la Ley 108-10 acerca de industria cinematográfica se encuentran seis artículos (34, 35, 37, 38, 40 y 41) los cuales establecen estímulos al sector cinematográfico en República Dominicana, que arrastran exenciones para la inversión en el área, construcción de salas de cine, pago de ISR a ingresos obtenidos y el establecimiento de estudios de filmación o grabación.

En ese mismo tenor, la iniciativa de los senadores también incluye la eliminación de la Ley 146-71 acerca de la explotación minera y en su artículo 129 trata la exoneración o, en su defecto, reducción de impuestos, por un tiempo de 25 años a la importación de maquinaria y equipo mineros metalúrgicos de toda clase y otros objetos para la labor.

Los artículos 24, 25, 27, literal b del artículo 32, 33, 47, 50 y 62, de la Ley 392-07 acerca de competitividad e innovación industrial, se refieren a exenciones fiscales que pueden obtener empresas y personas jurídicas, (siempre y cuando tengan autorización de Pro-Competencia), que quieran abrir o invertir en industrias, o en la compra de ciertos materiales.

“Las organizaciones sin fines de lucro una vez cumplidos los requisitos legales para su constitución y sean autorizadas a operar en el país, gozarán de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros”, es lo que detalla el artículo 50 de la Ley 122-05 de asociaciones sin fines de lucro.

Mientras, el artículo 19 de la Ley 92-04 afirma que no pagarán impuestos de ingresos por concepto de rendimientos generados por instrumentos de renta fija obtenidos por inversiones que efectúen ciudadanos extranjeros. Asimismo el artículo 20 de la misma Ley dicta que los beneficiarios de préstamos hipotecarios para comprar, adquirir o mejorar viviendas gozan de exoneración en pagos de impuestos.

En torno al fortalecimiento y sostenibilidad fiscal, en artículo 19, párrafo I la Ley 253-12 indica la creación de un sistema de devolución de impuestos selectivos al consumo de combustible fósiles y derivados de petróleo y en el caso de empresas que se dediquen a generar energía eléctrica, para su consumo, se les será reembolsados los montos correspondientes.

Haciendo referencia nueva vez a los combustibles, la Ley 557-05 de reforma tributaria, párrafo 5 del artículo 23  indica que estarán libres de impuestos sobre activos, los combustibles destinados a la generación de energía eléctrica, para ser utilizados por las empresas eléctricas de generación que vengan al Sistema Eléctrico Nacional.