SANTO DOMINGO, República Dominicana.– El ex vicepresidente de la República, Rafael Alburquerque, consideró que debe ser acatada la sentencia del Tribunal Constitucional que ratifica la facultad de los concejos de regidores de suspender a los alcaldes u otros ejecutivos municipales con procesos judiciales.
A principios de este año, el presidente de la Federación de Municipios, Juan de los Santos, fue uno de los que abogó porque el Artículo 44 que prevé esa facultad fuera eliminado de la Ley 176-07.
Los magistrados del Tribunal Constitucional fallaron un recurso de inconstitucionalidad elevado por el síndico de Santo Domingo Oeste, Francisco Peña.
Los Concejos Municipales siguen con la potestad de suspender a los alcaldes que se desvíen, según Tribunal Constitucional, porque los que prevé la Ley 176-07 en ese sentido no contraviene la Carta Magna.
Según el Artículo 44, procede la suspensión en sus funciones de los síndicos y síndicas, vicesíndicos y vicesíndicas, regidores y regidoras, desde el mismo momento en el que:
a) Se dicten en su contra medida de coerción que conlleven arresto domiciliario o la privación de libertad.
b) Se inicie juicio de fondo en el que se les impute un crimen o delito que se castigue con pena privativa de libertad.
El Párrafo I de ese artículo resalta que… Corresponde al concejo municipal conocer sobre la suspensión en sus funciones del síndico y regidores, así como disponer su reincorporación al cargo.
Mientras que el Párrafo II plantea que… Mientras permanezcan en la situación de suspensión de funciones, los afectados no percibirán las retribuciones y viáticos establecidos. En caso de ser absueltos, tendrán derecho al reintegro de los mismos.
No fue posible consultar para este reporte al presidente de Fedomu, Juan de los Santos, ni al secretario general de la Liga Municipal Dominicana, Johnny Jones, porque participan en un foro en Colombia.