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Lo que hay que salvar

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El Congreso en su rol de controlador y fiscalizador de los fondos públicos, debe requerir a la Cámara todos los informes necesarios amparado en las obligaciones de información que establece la propia Ley 10-04, y hacer lo necesario para que no se limpie de culpas a quienes las hayan cometido, ni se impida el establecimiento de estas, trancando el juego.

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La crisis de la Cámara de Cuentas no solo continúa, sino que se complica cada vez más con las distintas acusaciones públicas de algunos de sus integrantes, y aunque estaba previsto que para fines de esta semana rindiera su informe la comisión especial de la Cámara de Diputados designada para investigar presuntas faltas cometidas por sus miembros, ha sido solicitada una extensión del plazo por 15 días, debido a la cantidad de información recibida.

Algunos pensarán que se trata de un mero conflicto de grupos, uno el de las féminas, las cuales ostentan la mayoría y han sido acusadas de haberse apandillado, y el de los caballeros, entre los que está el presidente de la institución, acusado de acosador, pero lo cierto es que aunque estos y otros elementos puedan estar presentes en esta crisis, lo que está sucediendo tiene un trasfondo que cada vez se hace más evidente, y es aniquilar el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, los procesos administrativos y el patrimonio del Estado, y eso es grave.

Aunque históricamente la Cámara de Cuentas no ha cumplido efectivamente con las funciones que la Constitución y la Ley 10-04 le confieren, es innegable que luego de la designación de la actual Procuradora General de la República, y de las señales inequívocas de que se está investigando y persiguiendo la corrupción administrativa, silenciar a la Cámara de Cuentas, provocando un tranque en su máxima autoridad, que es su pleno, era una jugada tentadora, para quienes tuvieran los ases en sus manos.

Y es que la Cámara de Cuentas de conformidad con el artículo 46 de su ley no solo es competente para establecer las responsabilidades de carácter administrativo y civil, sino para “señalar los hechos que constituyan indicios de responsabilidad penal”, y podrá declarar la responsabilidad para que las autoridades correspondientes ejerzan acciones de recuperación y resarcimiento del daño causado al patrimonio público, incluso por funcionarios que hayan cesado en sus funciones, para lo cual tiene un plazo de 5 años, contado a partir de la resolución dictada por el pleno, como dispone el párrafo III del artículo 48.

Más aún, como estableció nuestro Tribunal Constitucional en su sentencia TC-001-15 mediante la cual falló una acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 32 y 35 de la Ley 10-04, solo a la Cámara de Cuentas le corresponde establecer responsabilidades, señalando que las conclusiones de auditorías privadas, las cuales liberó de autorización previa derogando el artículo 32, “no pueden por sí mismas dar origen al establecimiento de responsabilidades como las que corresponde declarar a la Cámara de Cuentas, en virtud de los artículos 47 y 48 de la ley que la regula”.

La Comisión Especial más que enfrascarse en confirmar acusaciones o desembrollar el largo hilo de dimes y diretes entre sus miembros, o intentar reconciliarlos, debe concentrarse en levantar y profundizar los hallazgos relevantes, pues de ser cierto que a la llegada de este nuevo pleno habían más de 150 auditorías pendientes de aprobación, y que semanas antes de cesar los miembros del pasado pleno dictaron una resolución supuestamente amparada en la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública para ocultar las discusiones internas, lo que procedería es que esas auditorías sean sometidas a revisión por firmas auditoras de gran prestigio, para evitar que resultados complacientes o maquillados eximan de responsabilidad a quienes hayan cometido faltas, o que permanezcan enterradas, y ocultos todos los pormenores respecto de estas.

El objetivo no debe ser salvar a uno u otro grupo de un pleno que luce irreconciliable, ni de condenar a unos o a todos, sino salvar la transparencia del control del patrimonio público, y la misión única de establecer responsabilidades por comisión de faltas en su perjuicio de que goza la Cámara de Cuentas. El Congreso en su rol de controlador y fiscalizador de los fondos públicos, debe requerir a la Cámara todos los informes necesarios amparado en las obligaciones de información que establece la propia Ley 10-04, y hacer lo necesario para que no se limpie de culpas a quienes las hayan cometido, ni se impida el establecimiento de estas, trancando el juego.

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