x
27 Abril 2024

Los derechos de los usuarios de BlueMax

Yvelia Batista

Hemos visto recientemente en los medios de comunicación masiva, que han habido denuncias presentadas ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) por las principales prestadoras de servicios de telecomunicaciones, específicamente Claro y Altice Dominicana, contra el servicio de “streaming” de Blue Max. Blue Max es un servicio de “streaming” que ofrece unos 1,200 canales en vivo HD, películas y series y que es compatible con varios modelos de televisores, tabletas, box y teléfonos inteligentes. El costo de la activación aproximado está en torno a los RD$2,500, más el precio de los dispositivos requeridos para acceder al servicio.

Altice Dominicana y Claro reclaman, que Blue Max no ha agotado los trámites ante el regulador para ofrecer su producto, que el contenido transmitido a través de ese servicio no paga los derechos de distribución a los proveedores del mismo y que Blue Max no paga tasas, impuestos o contribuciones locales que sí cumplen otros servicios de televisión en la República Dominicana.

El artículo 71 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, con relación a los servicios públicos de difusión (que incluye la difusión por televisión) expresa lo siguiente: “Acceso igualitario. Los servicios públicos de difusión, sean de radiodifusión sonora o de televisión por ondas terrestres o por satélite o de difusión por cable o de otro tipo, estarán siempre dirigidos al público en general y se prestarán garantizando el libre e igualitario acceso a las correspondientes concesiones otorgadas por el órgano regulador”. Sin embargo, no está definido en la Ley General de Telecomunicaciones, si un servicio de “streaming” debe someterse a la regulación del INDOTEL, por la misma naturaleza del “streaming”: su acceso es vía “wifi”, por lo que no se reputa como un servicio de difusión por cable o por ondas terrestres.

Ciertamente, el INDOTEL viendo esta realidad, se ha tomado su tiempo y ha fijado una posición prudente de analizar técnicamente el tema. Sin embargo, no existen muchas dudas técnicas- legales, en lo que concierne a la violación de los derechos de autor de las obras audiovisuales que se difunden a través de BlueMax; solo si esta empresa adquirió los derechos de distribución de estas obras, a través de sus autores o titulares de derechos de autor de forma directa, se pudiera hablar de una difusión que no viole los derechos de autor. Sin embargo, existe una noción de que BlueMax no ha adquirido estos derechos, por tratarse de estrenos (los cuales se difunden vía BlueMax) que implicarían un gran gasto para éstos en el pago de derechos de difusión y derechos de autor, lo que supone que muy probablemente BlueMax no los haya adquirido.

En este caso, la Oficina Nacional de Derechos de Autor es quien debería pronunciarse como autoridad competente. Sin embargo, lo más importante en este caso, es el dinero que ya ha pagado el usuario y sus derechos. A consecuencia de la denuncia presentada, BlueMax cambió su nombre y mantuvo su plataforma itinerante afectando los derechos de los usuarios. En este sentido, los usuarios que se encuentren afectados deben reclamar ante el Instituto Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), que es el único organismo que puede darles protección en caso de que sus derechos se vean afectados, ya que dicha compañía no se encuentra regulada por el INDOTEL.

Comenta con facebook