Recientemente, hemos sido testigos indirectos por vía de la opinión pública y la prensa nacional, de lamentables muertes de las que algunas personas han sido víctimas -en su mayoría mujeres- que se someten a procedimientos de cirugía estética. Vemos que muchas de estas muertes ocurren de forma extraña y que se mantienen de forma secreta, hasta que saltan a la vista situaciones cuestionables en las que, con un mínimo de información y comunicación, la paciente hubiera tenido razones de peso para reconsiderar su decisión, en cuanto a su modalidad o forma.
El Ministerio de Salud Pública, a través de la Resolución número 2606-19 de fecha 20 de junio de 2019, puso en vigencia de manera transitoria, una serie de medidas para garantizar la seguridad del paciente en cirugías plásticas de tipo estético. Principalmente, en la exposición de motivos de dicha resolución, el Ministerio de Salud Pública reconoce dos cuestiones fundamentales: primero, que la Constitución de la República en varias de sus disposiciones establece la necesidad de que la República Dominicana cuente con productos y servicios de calidad, reafirmando con esto la condición legal de consumidoras de las que son beneficiarias las pacientes sometidas a procedimientos estéticos.
La segunda cuestión fundamental es, que dicho ministerio reconoce que la República Dominicana es uno de los principales destinos de turismo de salud de América Latina y el Caribe y que las instituciones del Estado Dominicano y del sector privado deben desarrollar acciones coordinadas, para mejorar la calidad de los servicios que se ofertan a la población local y a los turistas que visitan al país en busca de atención médica.
En este sentido, para garantizar la seguridad del paciente en procedimientos quirúrgicos plásticos de tipo estético, el Ministerio de Salud Pública -por medio de la referida resolución- estableció una serie de medidas administrativas y de seguridad. Estas medidas –a grandes rasgos- son las siguientes:
La Ley General sobre Protección al Consumidor y Usuario, No. 358-05, también contiene una serie de disposiciones que protegen los derechos de éstas (os) pacientes, siempre que exista un acto de comunicación pública (publicidad) o algún acto comercial, realizado por el profesional médico. Para preguntas o comentarios, no duden en escribirnos al correo electrónico [email protected], o en IG: @yveliabatista.
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