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27 Abril 2024

Los derechos de quienes se someten a cirugías estéticas

Recientemente, hemos sido testigos indirectos por vía de la opinión pública y la prensa nacional, de lamentables muertes de las que algunas personas han sido víctimas -en su mayoría mujeres- que se someten a procedimientos de cirugía estética. Vemos que muchas de estas muertes ocurren de forma extraña y que se mantienen de forma secreta, hasta que saltan a la vista situaciones cuestionables en las que, con un mínimo de información y comunicación, la paciente hubiera tenido razones de peso para reconsiderar su decisión, en cuanto a su modalidad o forma.

YVELIA BATISTA

Recientemente, hemos sido testigos indirectos por vía de la opinión pública y la prensa nacional, de lamentables muertes de las que algunas personas han sido víctimas -en su mayoría mujeres- que se someten a procedimientos de cirugía estética. Vemos que muchas de estas muertes ocurren de forma extraña y que se mantienen de forma secreta, hasta que saltan a la vista situaciones cuestionables en las que, con un mínimo de información y comunicación, la paciente hubiera tenido razones de peso para reconsiderar su decisión, en cuanto a su modalidad o forma.

El Ministerio de Salud Pública, a través de la Resolución número 2606-19 de fecha 20 de junio de 2019, puso en vigencia de manera transitoria, una serie de medidas para garantizar la seguridad del paciente en cirugías plásticas de tipo estético. Principalmente, en la exposición de motivos de dicha resolución, el Ministerio de Salud Pública reconoce dos cuestiones fundamentales: primero, que la Constitución de la República en varias de sus disposiciones establece la necesidad de que la República Dominicana cuente con productos y servicios de calidad, reafirmando con esto la condición legal de consumidoras de las que son beneficiarias las pacientes sometidas a procedimientos estéticos.

La segunda cuestión fundamental es, que dicho ministerio reconoce que la República Dominicana es uno de los principales destinos de turismo de salud de América Latina y el Caribe y que las instituciones del Estado Dominicano y del sector privado deben desarrollar acciones coordinadas, para mejorar la calidad de los servicios que se ofertan a la población local y a los turistas que visitan al país en busca de atención médica.

En este sentido, para garantizar la seguridad del paciente en procedimientos quirúrgicos plásticos de tipo estético, el Ministerio de Salud Pública -por medio de la referida resolución- estableció una serie de medidas administrativas y de seguridad. Estas medidas –a grandes rasgos- son las siguientes:

  1. Como medida administrativa, Los centros que ofrezcan servicios quirúrgicos plásticos de tipo estético sin contar con licencia de habilitación serán clausurados de manera temporal. Tendrán 60 días a partir de la fecha de la resolución para ponerse en condiciones de ser habilitados. Transcurrido dicho plazo sin ponerse en condiciones de ser habilitados conforme al Reglamento 1138-03, serán clausurados de forma definitiva.

 

  1. Como medida de seguridad, los cirujanos plásticos deberán asegurarse de que las evaluaciones cardiovasculares y pre-anestésicas sean realizadas por médicos especialistas en esas áreas y con antelación al procedimiento. De detectarse que un paciente no está apto para la realización del procedimiento, la cirugía deberá programarse solo cuando haya transcurrido un período de tratamiento y previa comprobación de la regularización del funcionamiento de los órganos del paciente.

 

  1. Para los pacientes turistas, a fin de evitar el riesgo de trombo-embolismo pulmonar y otras complicaciones asociadas a viajes en avión, esperar 48 horas mínimo para realizar cirugías a personas que hayan viajado. Si el vuelo transcurrió por más de dos horas, el médico deberá esperar mínimo 5 días para operar. Después de la intervención, el paciente turista deberá permanecer en el país no menos de 10 días para vuelos continentales y no menos de 21 días para vuelos intercontinentales a partir de la fecha del procedimiento.

 

  1. Para evitar muertes por acumulación de procedimientos, extraer hasta un máximo de 5 litros de grasa corporal en procedimientos de liposucción. En caso de procedimientos combinados extraer hasta solo 3 litros de grasa. En procedimientos múltiples, realizar no más de dos cirugías mayores y un procedimiento complementario en un solo tiempo quirúrgico.

 

  1. En procedimientos de levantamiento de glúteos, evitar la colocación de grasa en o debajo del músculo de esa región, dada la alta mortalidad por embolismo del tejido graso en pacientes sometidos a dicho procedimiento.

La Ley General sobre Protección al Consumidor y Usuario, No. 358-05, también contiene una serie de disposiciones que protegen los derechos de éstas (os) pacientes, siempre que exista un acto de comunicación pública (publicidad) o algún acto comercial, realizado por el profesional médico. Para preguntas o comentarios, no duden en escribirnos al correo electrónico [email protected], o en IG: @yveliabatista.

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