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27 Abril 2024

Los derechos del consumidor frente a las llamadas de cobros compulsivos

Yvelia Batista

En el año 2016, el Instituto Nacional de las Telecomunicaciones (INDOTEL) emitió la RES. No. 010-2016 de fecha 14 de septiembre de 2016, que regula el uso de las telecomunicaciones para fines de cobro de deuda. Dicha resolución modificó la RES. No. 002-2009 dictada por el mismo organismo, que regulaba el mismo objeto de la protección.
Vemos como un retroceso, el hecho de que la anterior resolución –No. 002-2009- prohibía terminantemente cualquier llamada realizada al lugar de trabajo de los deudores, mientras que la actual lo permite. El artículo segundo Párrafo II de la RES. No. 010-2016, antes citada, establece lo siguiente: “Podrán realizarse las telecomunicaciones para fines de gestión de cobro de deuda en el lugar de trabajo del deudor, siempre que las mismas sean llamadas personalizadas, de persona a persona, y de manera directa”.

Dicha disposición establece una excepción, en el sentido que la persona podrá desautorizar por escrito que estas llamadas se hagan a su lugar de trabajo. Sin embargo, en la realidad dicha disposición resulta impráctica, dado que muchos deudores no conocen las oficinas de abogados que pudieron haber adquirido su crédito y por ende, no saben a quién deben dirigirle dicha comunicación, ni a cual domicilio debe dirigirse. Esto implica, que actualmente a muchas personas le están haciendo estas llamadas a su lugar de trabajo y estos no tienen la forma de saber a quién pueden enviarle la referida comunicación o si tienen la posibilidad de enviarla, afectando con esto sus derechos laborales.

Otra disposición que encontramos perjudicial a los consumidores, es la siguiente: Artículo I párrafo II Res. 010-2016 “La cantidad de telecomunicaciones permitidas por día, se calculará por deudor o destinatario y por tipo de deuda que este mantenga con la entidad determinada, no así por medio utilizado”. Esto significa, que un consumidor con más de una deuda, recibirá más de 10 comunicaciones al día, por cualquier medio de telecomunicaciones. Además, es permitido hacer llamadas para cobro de deuda, los sábados de 9 de la mañana a 1 de la tarde, condición, que no estaba permitida en la antigua resolución.

Establece el artículo cuarto de dicha resolución, que “La empresa o entidad que efectúe gestión de cobro, antes de realizar o programar las telecomunicaciones, tiene la obligación de realizar las verificaciones necesarias para confirmar y validar que el medio por el cual se realizarán las telecomunicaciones para estos fines se corresponde con el deudor (…)”; actividad ésta de la cual no se tiene ningún control, ya que estas entidades constantemente llaman a personas que no son los titulares de las deudas, causando desesperación y molestia en estas personas.

La citada resolución, en su artículo 5 establece un procedimiento para que las personas afectadas puedan realizar denuncias y reclamos por el incumplimiento de dicha normativa y designa con tal finalidad, al Centro de Atención al Usuario de las telecomunicaciones (CAU) como organismo receptor de estas denuncias. Para preguntas o comentarios, no duden en contactarme.

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