El Ministerio de Administración Pública (MAP) remitió una circular a todas las dependencias del Poder Ejecutivo en las que les presentó un resumen del régimen laboral de derechos de los servidores públicos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 41-08 de Función Pública y el Reglamento Núm. 523-09 de Relaciones Laborales que se aplican desde hace más de 11 años, en los casos de desvinculación del servicio.
SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Administración Pública (MAP) remitió una circular a todas las dependencias del Poder Ejecutivo en las que les presentó un resumen del régimen laboral de derechos de los servidores públicos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 41-08 de Función Pública y el Reglamento Núm. 523-09 de Relaciones Laborales que se aplican desde hace más de 11 años, en los casos de desvinculación del servicio.
La circular Núm. 4295 del 7 de julio del año 2020, que fue remitida a los ministros, viceministros, directores generales y nacionales, enumera la categoría de servidores públicos según el artículo 18 de la Ley de Función Pública e indica los derechos que les corresponden a los funcionarios de libre nombramiento o remoción, a los de carrera, a los de estatuto simplificado y a los empleados temporales, si éstos son separados de sus cargos.
De acuerdo con el documento, que cita la Ley 41-08, a los funcionarios públicos de libre nombramiento o remoción, dentro de cuya categoría se incluyen los llamados cargos de confianza, sólo les corresponde el pago de los derechos adquiridos, como las vacaciones no disfrutadas y la proporción del salario No. 13 o regalía navideña.
De igual manera, el MAP indica que el monto de pago se calculará en base a todo el tiempo de servicio que se haya prestado, de modo continuo o no, a cualquier organismo del sector público autónomo, centrado o descentralizado en el que haya trabajado “y a cualquier órgano del Estado debidamente certificado”.
El documento aclara que sólo tendrán derecho a reclamar una indemnización económica, los servidores públicos de estatuto simplificado y aquellos que ocupaban cargos de carrera antes de la aprobación de la Ley 41-08 y a la fecha no han sido incorporados al sistema meritocrático.Los bonos por desempeño serán otorgados a los empleados de carrera administrativa con resultados “muy buenos o excelentes”, y deberán reconocer el pago de incentivos de acuerdo con el Reglamento 523-09 y a las resoluciones 100-18 y 041-2020 que establecen disposiciones respecto al pago de este y cualquier otro incentivo correspondiente.
El documento indica que según el proceso de descentralización e implementación del Sistema de Reclamación de Beneficios Laborales (RECLASOFT), corresponde a las oficinas de Recursos Humanos de las instituciones del Estado emitir las hojas de cálculos de beneficios laborales de los servidores públicos cuando éstos cesen de sus cargos y remitirlas al MAP para su aprobación, lo cual es medido por el Sistema de Monitoreo de la Administración Pública (SISMAP), “y podría afectar la calificación de la institución, en caso de no dar la debida asistencia a sus servidores”.Además, las entidades deben enviar al MAP los documentos que certifiquen las informaciones que acrediten los datos personales y laborales del exservidor público, como son la Carta de Cancelación u Acto Administrativo que disponga la desvinculación del empleado, así como las certificaciones de cargos y copia de la cédula personal de identidad y electoral del servidor desvinculado.
Con respecto a los plazos para estos trámites, la Circular del Ministerio de Administración Pública remite a los establecidos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Función Pública.
En la circular, el MAP llama a las instituciones públicas que no dispongan del software del RECLASOFT, a ponerse en contacto con las direcciones de Tecnología de la Información y de Relaciones Laborales del ministerio.