Más que requisitos de papel

Ha causado impacto que el presidente haya sido enfático en recordar a los funcionarios que deben presentar sus declaraciones juradas en el plazo de ley, y sobre todo que haya manifestado que quedarán suspendidos si no cumplen con esto, lo que luego de tres semanas provocaría su destitución.

Ha causado
impacto que el presidente haya sido enfático en recordar a los funcionarios que
deben presentar sus declaraciones juradas en el plazo de ley, y sobre todo que
haya manifestado que quedarán suspendidos si no cumplen con esto, lo que luego
de tres semanas provocaría su destitución.

Aunque la
Constitución aprobada el 26 de enero de 2010 en su artículo 146 numeral 3
dispone la obligatoriedad de presentación de estas declaraciones al ingreso y
salida del cargo, no fue hasta cuatro años después que se dictó la Ley 311-14,
habiéndose demorado por dos años su reglamento de aplicación aprobado
finalmente mediante decreto 92-16, lo que deja ver la falta de firme voluntad
en ejecutar tal mandato.

En la práctica las
declaraciones juradas se realizan completando un formulario diseñado por la
Cámara de Cuentas, el cual necesita de mejorías urgentes, pues no cumple con
todos los requisitos de información previstos por dichas normativas. Para ilustrar
esto basta citar como  ejemplo que mientras
el artículo 10 del Reglamento en su literal n) indica  dar: “Detalle de derechos en participación,
explotaciones personales o societarias, constituidas en el país o en el
exterior, sea en administración o en capital” y el literal o)  “Revelar la participación en juntas de directores,
consejos de administración … de carácter público o privado, remunerado u
honorario, que pudieran generar conflictos de interés con la función…”, en la
sección 5.3 del formulario solo se solicita “Capital Accionario” y en la 7.3
“ingresos por membresías en juntas o consejos administrativos”, lo que evidentemente
no satisface lo requerido por la norma.

Dicho formulario
tampoco contiene requerimientos de declaración de beneficiarios finales, quienes
son las personas físicas “que ejercen el control efectivo final sobre una
persona jurídica o que tenga como mínimo el 20% de su capital” de conformidad
con la Ley 155-17 de Lavado de Activos, la cual establece como un deber formal
de los contribuyentes la obligación de disponer de información actualizada de
sus beneficiarios finales.  Si los
contribuyentes están obligados a hacerlo, con mayor razón debería exigírsele a
los funcionarios revelar la información sobre el control efectivo final que
tengan de sociedades. 

Estas
declaraciones juradas de los funcionarios deberían ser contrastadas con sus
declaraciones de renta personal, pero sabemos que un número bajísimo de
personas la hacen, por lo que debería ser exigido que todo funcionario la
presente a la DGII, pues por esta situación se da el caso de que muchos declaran
acaudalados patrimonios, que no guardan ninguna relación con su declaración o
pago de impuestos, las cuales levantan justificadas dudas sobre su origen lícito.
Y es importante recordar que de conformidad con el referido artículo 146.3 de
nuestra Constitución, a los funcionarios les corresponde probar siempre el
origen de sus bienes, medida que constituye una inversión constitucional de la
carga de la prueba.

Por todas esas
razones el hecho de que se exija que todos los funcionarios presenten sus
declaraciones juradas si bien es importante no bastará, pues urge que la Cámara
de Cuentas haga una revisión del formulario y en el interín deberían pedirse otras
informaciones adicionales a la declaración, así como requerirse que estas sean
cotejadas con las declaraciones de renta personal de estos, y de no existir
exigirse que se presenten.  Mientras esto
no suceda las declaraciones solo servirán para el morbo de que se reseñen altos
montos declarados, para que algunos se cubran declarando un patrimonio sin
demostrar su origen lícito ni pagar todos los impuestos por este, y para que
otros den información a medias de su patrimonio, porque a veces puede ser más
importante de lo que se es beneficiario final que de lo que se es propietario.  Esperemos que la próxima Cámara de Cuentas asuma
con rigor esta responsabilidad, y que la Procuraduría General como manda la ley
utilice estas informaciones para realizar las investigaciones que correspondan.
Pues tan importante es declarar el patrimonio, como que la declaración sea
veraz y, que se activen las verificaciones e investigaciones que correspondan,
para que estas dejen de ser simples requisitos de papel.