Miembros de la Fuerza Multinacional en Haití gozarán de inmunidad por el ejercicio de sus funciones

El personal de MMAS está sujeto a la jurisdicción exclusiva de su estado participante con respecto a cualquier delito penal que cometa en Haití.

REDACCIÓN. Como parte del acuerdo del despliegue de la Misión Multinacional de Apoyo a la Seguridad en Haití (MMAS), las autoridades de ambos países firmaron un acuerdo que le permitirá a los miembros de este equipo obtener una serie de privilegios e inmunidades garantizadas por el Estado haitiano.

De acuerdo con el periódico Le Nouvelliste, en este acuerdo sobre el estatuto de los MMAS firmado en Haití y Kenia un conjunto de privilegios e inmunidades para el personal de la Misión garantizados por el Estado haitiano.

En su cuenta X, Cristóbal Dupouy, Representante Especial del Secretario General de la OEA en Haití, anunció que el Embajador Gandy Thomas, Representante interino de Haití ante la OEA, y el Embajador de Kenia en los Estados Unidos, Lázaro O. Amayo, firmaron el Acuerdo sobre el Estatuto de la Misión Multinacional de Apoyo a la Seguridad (MMAS) el viernes 21 de junio de 2024.

El Embajador Dupouy destacó que la firma de «este acuerdo legal (SOFA/SPA) depositado en la OEA es un paso importante que debe acelerar el despliegue del MMAS».

El SOFA/SPA «tiene por objeto aclarar los términos bajo los cuales las tropas estacionadas pueden y deben comportarse. Las cuestiones relativas a las operaciones militares, como la ubicación de las bases y el acceso a los servicios, se tratan en acuerdos separados.

Le Nouvelliste señaló en este acuerdo sobre el estatuto de los MMAS firmado en Haití y Kenia un conjunto de privilegios e inmunidades para el personal de la Misión garantizados por el Estado haitiano.

«Todo el personal del MMAS, incluido el personal de contratación local, gozará de inmunidad judicial por todos los actos realizados en el desempeño de sus funciones oficiales (incluidas las palabras y los escritos). Esta inmunidad sigue teniendo efecto incluso cuando ya no forman parte del personal de MMAS o ya no están empleados por MMAS y después de que hayan expirado las demás disposiciones de este Acuerdo», se lee en el documento, una copia del cual fue obtenida por el periódico.

A continuación, el acuerdo establece que «si el gobierno (haitiano) considera que un miembro del personal del MMAS ha cometido un delito, informará al Comandante del MMAS lo antes posible y le presentará todas las pruebas que obren en su poder. El personal de MMAS está sujeto a la jurisdicción exclusiva de su estado participante con respecto a cualquier delito penal que cometa en Haití. »

«Si el Comandante del MMAS certifica que un miembro del personal no puede, ya sea por sus deberes oficiales o por una ausencia regular, defender sus intereses en el procedimiento, el tribunal, si la persona lo solicita, suspenderá el procedimiento hasta el final de la indisponibilidad, pero por un período no superior a noventa (90) días», especifica el acuerdo entre Haití y Kenia.

El documento también argumenta que, de conformidad con la Resolución 2699 (2023) del Consejo de Seguridad, el Gobierno de Haití otorga al MMAS y a su personal o contratistas los privilegios, inmunidades, facilidades o concesiones que se aplican en virtud de la Convención. «Los Estados participantes, sus bienes, fondos, activos y MMAS y su personal gozarán de los privilegios e inmunidades establecidos en este Acuerdo», dice el documento.

«El Gobierno facilitará la entrada, residencia y salida de Haití mediante:

a) El personal del MMAS, sin demora ni obstáculo, y se le mantendrá informado de dichos movimientos. (b) Exención de los trámites de pasaportes y visas, así como de la inspección y restricciones previstas por los servicios de inmigración, y del pago de cualquier arancel o impuesto a la entrada o salida de Haití», según el acuerdo.

El Gobierno de Haití está de acuerdo en que el Comandante del MMAS está facultado para detener a los miembros de su personal que cometan una infracción grave de las políticas y directrices de ética y disciplina y remitirá a esas personas a las autoridades del Estado participante que las haya desplegado para que adopten las medidas disciplinarias apropiadas.