x
25 Abril 2024

Ministro de Trabajo dice sacaron de contexto eximir a empresas del salario 13

Imagen sin descripción

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- A propósito de la controversial declaración de que las empresas no entreguen el salario de Navidad por la crisis, el ministro de Trabajo, Luis Miguel de Camps, manifestó la información fue sacada de contexto y actualmente dialoga con los sectores sindicales en representación de los trabajadores para llegar a un consenso.

«Recientemente ha surgido una mala utilización de unas declaraciones nuestras, que no fueron recogidas adecuadamente, en donde se parte de una idea incorrecta», expresó.

Durante la Entrevista Central de El Despertador de Grupo SIN, Luis Miguel de Camps indicó que el código de trabajo no contempla una crisis sanitaria de esta magnitud, de manera que, buscan una solución entre el sector empleador y los trabajadores.

«Se establece allí la obligación de la empresa de pagar los salarios navideños en base a los ingresos devengados por los trabajadores durante el año, pero como este año ha sido especial, con unas suspensiones tan amplias, pues si aplicase así (…) se estaría afectando el trabajador», aseguró.

Entiende que al aplicar el pago del Salario 13 (regalía pascual) tal como está contenida el Código de Trabajo, sin agotarse un proceso de conversación, afectaría los trabajadores.

«Nosotros estamos luchando con esto, actuando para que una manera consensuara se puede entre el sector trabajador y el sector empleados se pueda encontrar una salida, no solo para sector trabajador, sino para economía nacional», concluyó.

En el diálogo participan, el presidente de la Central Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), Jacobo Ramos; el presidente de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), Gabriel del Río Doñe y el presidente de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), Rafael -Pepe- Abreu.

Sobre el Salario 13

En su artículo 219 establece que todo empleador está obligado a pagar al trabajador, en el mes de diciembre, el salario de navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor.

Aquí entra un detalle importante y es que la regalía pascual se paga a todos los trabajadores, ya sea que estén ligados a la empresa por un contrato de tiempo indefinido, contratados para la ejecución de una obra o servicio, o la prestación de un servicio determinado. Esto se debe a que en el artículo no se hace exclusión de ningún tipo de empleado, sino que se hace alusión al trabajador per se.

Debes hacer la entrega del salario de navidad a más tardar el día 20 de diciembre, así lo refiere el artículo 220 del Código de Trabajo.

Comenta con facebook