SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Circula un documento de las propuestas que hizo la procuradora general, Miriam Germán Brito, a la comisión especial del Senado que estudiaba la modificación al Código Penal.
Dicha comisión, convocó a vistas públicas, pero no tomó en cuenta ninguna de las sugerencias hechas y aprobó el informe como fue enviado por los diputados.
Según el documento que Germán presentó este lunes, indica que los cambios en el Código Penal deben hacerse en procura “de dotar al país de un instrumento jurídico que se ajuste a la realidad actual de la sociedad dominicana y a la evolución de los fenómenos delictivos”.
Sin embargo, la comisión en su mayoría votó a favor de presentar al Senado la normativa sin ningún cambio. Contó con cinco votos a favor, dos en contra y dos ausencias.
Además de la procuradora, hicieron propuestas al menos 20 comisiones, también ignoradas.
La decisión provocó criticas por parte de dos integrantes de la comisión, que votaron en contra la iniciativa. Fueron los senadores oficialistas Faride Raful (Distrito Nacional) y Antonio Taveras Guzmán (Santo Domingo), quienes se quejaron del accionar de sus colegas y planteó que habían puesto “de mojiganga” a la procuradora general.
Aparte de acudir personalmente, la magistrada Germán Brito remitió una carta al presidente del Senado, Eduardo Estrella, y al presidente de la comisión especial del hemiciclo, Santiago Zorrilla (El Seibo) en la que le sugiere algunos puntos que el MP entiende que debe ser modificado en el Código Penal.
Lo que sugirió el Ministerio Público
Germán Brito propuso que se “conciliara el aumento de la escala general de las penas de multa en infracciones muy graves, para que abarque las multas impuestas en las infracciones por corrupción”.
Igual pedido hizo para las penas complementarias consistentes en la inhabilitación en las funciones públicas cuando se cometen actos de corrupción, pues considera que se exceden con creces a escala general.
En cuanto al tráfico de influencia, la magistrada consideró que la descripción del tipo penal es muy cerrada “y deja fuera la conducta del agente que tiene influencia en un tercer funcionario, en virtud de la relación primaria con el funcionario de cuya relación pretende beneficiarse, algo que en la práctica pasa con mucha frecuencia”.
También pidió que se organicen las infracciones dentro de las secciones que le corresponden y puso como ejemplo “la malversación de fondos que no está ubicada en la subsección del peculado o malversación”.
Otras de las sugerencias de la procuradora general fueron las necesidades de “conciliar la descripción de la infracción de agresión sexual, que se encuentra prevista en los artículos 132 como tipo base y 139 como agravante” y la de “mantener en el proyecto el concepto de violencia contra la mujer, como tipo penal diferenciado de la violencia de género”.
Además dijo que: en lo concerniente a las infracciones contra la administración pública, las
descripciones de las conductas típicas deben ser revisadas a los fines de utilizar la terminología correcta y una descripción más precisa de las conductas típicas, por ejemplo, en la redacción de la infracción de concusión se utiliza el término «fraude» al momento de precisar la conducta típica a los fines de determinar la multa aplicable, cuando lo correcto sería «distracción».
“El fraude es un concepto jurídico autónomo, algo que nos preocupa, es que este término es utilizado con frecuencia en la redacción del código como sinónimo de ‘infracción’ situación que puede generar confusión”, indicó en la misiva.
2. Igual debe considerarse la racionalidad de mantener como conductas sancionables en sede penal, las infracciones leves (contravenciones), cuando la tendencia jurídica moderna es despenalizarlas y dejar que las mismas sean sancionadas por el derecho administrativo sancionador, en especial cuando en la propuesta actual no se sancionan con penas privativas de libertad.
3. Con respecto a la tentativa, las tendencias jurídico modernas las castigan en función de las conductas punibles no del tipo de infracción. En ese sentido, sometemos al debate ¿por qué no sancionar en todos los casos las conductas punibles en las tentativas?
4. En la malversación, la cual no se encuentra ubicada en la sección correcta del proyecto, que es la del «Peculado y Malversación de Fondos», observamos que en la descripción del tipo se utiliza la expresión «de al dinero o bienes que administra una aplicación diferente», en lugar de «haga un cambia de partida» que es la terminología presupuestaria correcta; de igual forma la descripción del tipo es imprecisa con respecto a los elementos que configuran la conducta; una situación similar se presenta en el tipo penal de ejercicio de funciones posterior a la suspensión o destitución.
5. Suscribimos y compartimos el mantenimiento, mejora y creación de tipos penales tendentes a controlar el ejercicio de la autoridad pública, tales como el desacato, la ejecución de sentencia, corrupción en todas sus manifestaciones; sin embargo, llamamos la atención de la infracción denominada revisión injustificada de automóviles, donde recomendamos adecuarla a los presupuestos establecidos en la normativa procesal penal vigente, en el entendido de que no requiere orden judicial previa.
6. Somos conscientes de que esta iniciativa es una de las más transcendentales de las que deben conocerse en la República Dominicana en estos momentos, y desde el Ministerio Público estamos en la disposición de colaborar con las cámaras legislativas en esta importante tarea, que redundará en beneficio de la República Dominicana y de las instituciones del sistema de justicia.