SANTO DOMINGO.- Se modifica el numeral 1 1 del artículo 4 del decreto núm. 698-20, del 15 de diciembre de 2020, que establece el toque de queda y otras medidas de distanciamiento Social en e l territorio nacional, para que en lo adelante diga lo siguiente: Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos y solo podrán circular hasta las 12 a.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.