SANTO DOMINGO.- El cobro del 10% por concepto de propina en los establecimientos comerciales donde se expenden comidas o bebidas y los consumidores no utilizan las instalaciones del local para el disfrute del producto o servicio serán sancionados, así lo informó el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) mediante un comunicado.
El director de la entidad, Eddy Alcántara, dijo que la entidad de protección al consumidor iniciará un proceso de inspección en los comercios de todo el territorio nacional, en busca de comprobar el cumplimiento de la referida resolución.
“A partir de esta resolución, nuestros inspectores estarán en las calles verificando y garantizando el cumplimiento de la misma que durante años ha sido incumplida”, afirmó.
Alcántara explicó que Pro Consumidor ha recibido muchas denuncias de consumidores que entienden que se le timan sus derechos cuando les cobran el 10% de propina sin hacer uso del establecimiento.
Manifestó que el objetivo de su gestión es garantizar y proteger los intereses económicos de los consumidores, por lo que no descansará para que esta mala práctica comercial sea descontinuada.
Reiteró que cuando el consumidor compre un producto que sea para llevar (take-out) o “a domicilio” (delivery) dicho porcentaje no puede ser aplicado y que en caso de no cumplir con las disposiciones de la resolución serán objeto de sanciones.
El titular de la entidad defensora de los consumidores llamó a los ciudadanos a denunciar ante Pro consumidor a los establecimientos que violen esta disposición, por lo que requirió que guarden el comprobante de pago o factura para que sirva como elemento de prueba.
“Para realizar cualquier denuncia o reclamo los consumidores pueden ir presencialmente a las instalaciones de Pro Consumidor o comunicarse a los teléfonos 809-567-8555 y el 1-200-8555 desde el interior sin cargos, así como a través de las redes sociales @ProConsumidorRD, para enfrentar esta problemática de consumo que tanto afecta los bolsillos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios”, acotó finalmente el funcionario.
Se recuerda que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), mediante la sentencia 033-2021-SSEN-00765, estableció que la propina obligatoria que dispone el artículo 228 del Código de Trabajo no debe ser incluida en las cuentas de comidas y bebidas que serían consumidas en un lugar diferente al negocio o comercio que las haya vendido.
Asimismo, la sentencia del alto tribunal establece que ese monto solo será aplicado a las cuentas de los clientes que consuman comidas o bebidas dentro de los negocios.