San José.- La Asamblea Nacional (Parlamento) de Nicaragua reformó este martes la Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, con la que manda a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) a obtener información detallada sobre originarios y beneficiarios de remesas.
La enmienda, propuesta por el presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, y aprobada de forma unánime por los 91 diputados que integran el Congreso, también establece que la Policía Nacional regulará a partir de ahora la venta de vehículos nuevos y usados.
En general, la modificación redistribuye la supervisión de los sujetos obligados, asigna reguladores prudenciales para los sectores que carecen de ellos, refuerza aspectos relacionados con la transparencia de las personas jurídicas, así como las medidas relacionadas con la identificación y verificación del cliente y de su beneficiario final, explicó en el pleno la presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, diputada María Auxiliadora Martínez.
De la misma manera, manda a los supervisores a establecer normas para obtener la información sobre originadores y beneficiarios finales, tanto personas naturales como jurídicas, de transferencias electrónicas, remesas y proveedores de servicios de activos virtuales, indicó.
Asimismo, la reforma deja claramente definido que los grupos financieros deben implementar sus programas de prevención de riesgos, incluyendo a sus sucursales, subsidiarias, filiales de propiedad mayoritaria y representación en el extranjero, agregó.
La enmienda ordena a los sujetos obligados, entre ellos bancos, sociedades financieras, sociedades de seguros, reaseguros y fianzas, puestos de bolsa, microfinancieras, a informar a la UAF directamente, sin poder aducir reserva o sigilo de tipo alguno, sobre las personas naturales o jurídicas sospechosas de la comisión de delitos de lavado de dinero.
Sobre las personas jurídicas y estructuras jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras establecidas en Nicaragua, la reforma les ordena a conservar «información adecuada, precisa y actualizada sobre su beneficiario final y su estructura de propiedad y control».
Las autoridades judiciales, de supervisión, investigativas, la UAF y demás autoridades competentes tendrán acceso a esa información de las personas jurídicas de forma oportuna, según la iniciativa.
Las personas jurídicas y estructuras jurídicas deberán suministrar dicha información en los trámites que realicen ante las entidades públicas, financieras u otros sujetos obligados, cuando estas se las requieran, según el texto.
La reforma también manda a los grupos financieros a implementar programas de prevención de los riesgos, los que deben ser aplicables y apropiados para todas sus sucursales, subsidiarias, filiales de propiedad mayoritaria y oficinas de representación en el extranjero, y a compartir la información a la UAF.
En caso de que la legislación del país sede o anfitrión en que las sucursales del grupo financiero estén ubicadas y no permita la aplicación de medidas equivalentes a las previstas en esa ley, y/o las medidas existentes en esos países sean menos rigurosas, los sujetos obligados deben adoptar medidas adicionales para hacer frente a los riesgos de lavado de dinero e informar a Nicaragua sobre las mismas.
La ley reformada establece que los sujetos obligados deben identificar al beneficiario final de sus clientes y tomar medidas razonables para verificar su identidad, «de manera tal que esté seguro de que conoce quién es el beneficiario final».
Los sujetos obligados deben tomar medidas razonables para verificar la identidad del cliente y de su beneficiario final en el momento en que se establece la relación de negocios o servicio o se realizan operaciones para clientes ocasionales, de manera tal que esté seguro de conocer quién es el beneficiario final.
Sobre las transferencias electrónicas, servicios de remesas, activos virtuales y similares, los supervisores deben establecer normativas para la obtención de la información sobre originadores beneficiarios, sean estas personas naturales o jurídicas.
Las autoridades tendrán la facultad para ordenar a los sujetos obligados que inmovilicen sin demora los fondos o activos de personas naturales, jurídicas u organizaciones criminales que hayan sido designadas.