Al iniciarse el conteo regresivo de la prórroga de cuatro meses que el juez de instrucción especial de la Suprema Corte de Justicia para el caso Odebrecht, Francisco Ortega Polanco, concedió al Ministerio Público para la presentación de su expediente acusatorio, los ciudadanos Dany Alcántara Castillo y este servidor, Julio Martínez Pozo, entregamos una comunicación dirigida al Procurador General de la República, doctor Jean Alain Rodríguez, contentiva de los reclamos que hemos venido sustentando en cientos de horas de comentarios en radio y televisión sobre el caso de mayor trascendencia nacional e internacional que se haya conocido en los últimos tiempos.
Lo hicimos al amparo de la Constitución de la República que en su artículo 75, numeral 12, consagra los deberes fundamentales de todos los dominicanos, entre los que establece: “velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública.
Después de exponer nuestras argumentaciones concluimos: “UNICO: Que proceda a realizar todas las diligencias necesarias que conduzcan a determinar si las personas físicas y las sociedades comerciales que, como empresas consorciadas de ODEBRECHT en el país, manejaron la suma de US$2,100,00 Millones de Dólares aproximadamente, tenían conocimiento, participaron o de cualquier forma se implicaron en la consumación de los referidos hechos, presuntamente ilícitos. En vista de que el plazo para concluir la etapa preparatoria está a punto de culminar, le requerimos que dichas diligencias sean efectuadas sin más demoras ni dilaciones que puedan servir de pretexto para asegurar la opacidad de las investigaciones que está obligado a realizar.”
Antes, citamos que “en el marco de las preindicadas investigaciones respecto a los ejecutivos de la empresa brasileña, la Procuraduría arribó a un arreglo procesal con los ejecutivos de ODEBRECHT, mediante un acuerdo de colaboración, según el cual se comprometió a resarcir al Estado dominicano de los daños materiales y morales causados por tales hechos, al tiempo de identificar a los funcionarios públicos que supuestamente recibieron las coimas denunciadas”
“Así mismo, el citado acuerdo de colaboración contempla que ODEBRECHT, y sus ejecutivos, se comprometen a la identificación “de las personas físicas y morales que facilitaron y/o coadyuvaron a entregar los sobornos”. “De esto se colige que la investigación en curso debe alcanzar a todas las sociedades comerciales que mantuvieron operaciones de negocios, relacionados con la adjudicación y/o ejecución de dichas obras, con la entidad presuntamente responsable de tan cuestionable conducta”.
Dice nuestro documento que “como ciudadanos preocupados por el curso que lleva la investigación, esperamos que en este aspecto esté despojada de cualquier tipo de sesgo, exclusión, selectividad o condicionamiento, y esté basada en la objetividad”.
“Fundamentados en las informaciones bien acreditadas con que contamos, recabadas en nuestra doble condición de periodistas y representantes de medios de información, hasta esta fecha la Procuraduría no ha encaminado las investigaciones que está obligada a desplegar en torno a las sociedades comerciales y sus ejecutivos que operaban como consorciados de la empresa ODEBRECHT, en las distintas etapas de las obras ejecutadas en el referido periodo.”
“Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal, constituye una obligatoriedad del Ministerio Público perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan los suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia, como acontece en la especie”.
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