Por Julio Caraballo
SANTO DOMINGO.- La nueva ley de la Cámara Cuentas aprobada en segunda lectura por los diputados, obliga a los miembros del organismo fiscalizador del Estado a publicar las auditorias que se propuso durante el año, castiga la obstrucción, el ocultamiento de evidencia de la auditoria y el desacato.
Entre las novedades del nuevo marco jurídico que está en el Poder Ejecutivo se define con precisión cuales son las faltas de sus titulares.
Tras el conflicto entre los miembros de la Cámara de Cuentas, la Cámara de Diputados convirtió en ley la modificación de la 10-04 que rige el órgano fiscalizador del Estado. Esa nueva norma busca evitar los conflictos y desacuerdos entre sus miembros.
Por eso crea la figura del secretario general, que conforme al artículo 44, levantará las actas, guardará todos los documentos y en caso que sean inhabilitados los miembros, ese será el presidente interino.
Pero además la normativa recién aprobada en sus artículos 93, 94, y 95 y 96 castiga a los que se nieguen a entregar documentos a la Cámara de Cuentas cuando realiza auditoria calificado como desacato, además a quienes obstruyen la investigación y ocultan información.
Define cuales son las faltas graves desde primer hasta tercer grado que conlleva desde sanción administrativa hasta el juicio político.
Otra novedad, es que cuando la Cámara de Cuentas realice auditorias especiales podrá contratar una firma privada para contrastar los datos o un organismo extranjero similar «podrá evaluarlo» reza el artículo 60.
Además en el nuevo artículo 76 se obliga a la Cámara de Cuentas a hacer un plan anual y publicar las auditorias que se propuso en ese año sino es considerado una falta.
La actual ley de Cámara de Cuentas se modificó en 2004 y en su redacción participó el propio, Alfredo Pacheco.