El ministro de Hacienda presentó la semana pasada el denominado plan anticrisis que ya está siendo conocido en el Congreso, y como una de las correcciones a múltiples distorsiones este contempla la eliminación de los recargos a las deudas tributarias, porque debido a las altas tasas acumulativas estos pueden llegar a multiplicar la deuda original por hasta diez veces, lo que carece de sentido.
Y precisamente este ha sido el argumento expresado por las organizaciones empresariales y algunos juristas en relación con el artículo 86 del Código de Trabajo el cual dispone que las indemnizaciones por preaviso y auxilio de cesantía en ocasión de un desahucio deben ser pagadas al trabajador en un plazo máximo de diez días, a contar de la fecha de terminación del contrato, y que en caso de incumplimiento, el empleador también debe pagar “una suma igual a un día del salario devengado por el trabajador por cada día de retardo”, sin que se establezca un límite a ese cómputo, como sí lo dispone el mismo Código en relación con el despido en el artículo 95 numeral 3, el cual establece que en caso de que se declare injustificado por un tribunal, el empleador deberá pagar al trabajador, “una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada en última instancia”, estableciendo expresamente que esta suma nunca será mayor a 6 meses de salario.
Mantener el crecimiento ilimitado de la penalidad por no pago en el plazo de 10 días no solo es injusto, sino que carece de racionalidad pues, así como los recargos de deudas tributarias multiplican la suma adeudada desproporcionalmente, lo mismo sucede con el artículo 86, lo que muchas veces simplemente beneficia a abogados que han desinteresado a trabajadores y continúan los casos a sabiendas de que es un negocio redondo por el tiempo que demoran los tribunales en fallar los casos. Y en vez de establecer un tope de 6 meses como propuso el sector empleador, a nuestros legisladores se les ha ocurrido poner un límite de 2 años al conocimiento y fallo de los casos, como si esto dependiera de la voluntad del legislador.
Otra falta total de consistencia legislativa es lo que ha sucedido con el nuevo régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas establecido en el nuevo Código Penal aprobado mediante la Ley 74-25. Entre los casos de aplicación de esta responsabilidad penal están las infracciones culposas que provocan incapacidad laboral establecidas en el artículo 150 que dispone que quien por torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia provoque a otro una enfermedad o una incapacidad total para el trabajo durante más de noventa días, será sancionado con 1 a 2 años de prisión y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público, y con 15 días a 1 año de prisión y multa de uno a dos salarios mínimos cuando esta sea de noventa días o menos. Y el artículo 151 dispone que las personas jurídicas podrán ser declaradas penalmente responsables de esta infracción y ser sancionadas con las penas dispuestas en los artículos 43 al 45 de dicho código entre las que se encuentra el cierre temporal de uno o varios de los establecimientos comerciales operados por la sociedad, por un período no mayor de 15 días. Pero resulta, que al establecer ese régimen de responsabilidad no se tomó en cuenta que la Ley 87-01 de Seguridad Social creó el seguro de riesgos laborales cuya cotización corresponde en un ciento por ciento a los empleadores, y prevé las prestaciones económicas a que tiene derecho el trabajador, incluyendo pensiones por discapacidades parciales y totales, limitando la responsabilidad penal de los empleadores a la falta de afiliación de sus empleados y la falta de pago de las cotizaciones, y también establece exclusiones de riesgos por causas imputables a los trabajadores, como estado de embriaguez o bajo acción de sustancias narcóticas, y daños debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador, ninguna de las cuales fueron comprendidas en el Código Penal.
Necesitamos que nuestro marco legal tenga consistencia entre una ley y otra, disponer algo en una ley sin tomar en cuenta el régimen especial, no solo causa distorsiones, sino que provoca graves consecuencias. La misma distorsión que se quiere erradicar con los recargos de la deuda tributaria, es la que se quiere mitigar estableciendo un límite a la penalidad del artículo 86 del Código de Trabajo, lo que es válido en un caso lo es igualmente en el otro. Se requiere sintonía, lo demás es pura demagogia.