La discusión en torno al nuevo Código Penal dominicano ha terminado ofreciendo una lección institucional que trasciende el contenido mismo de esa legislación. 

Más allá de las posiciones a favor o en contra de determinados artículos, las declaraciones públicas realizadas por distintos actores políticos y sociales constituyen, por sí mismas, una evidencia de un problema más profundo: con demasiada frecuencia el Congreso Nacional aprueba leyes de enorme trascendencia sin que exista un estudio suficientemente riguroso de todas sus consecuencias jurídicas, constitucionales y sociales.

Lo paradójico del caso es que esa conclusión no surge de los críticos tradicionales del Congreso, sino de quienes participaron directamente en el proceso legislativo o defendieron la aprobación del Código Penal. 

Sus propias declaraciones permiten reconstruir una secuencia que resulta difícil ignorar.

El 29 de junio de 2026, el senador Antonio Taveras Guzmán anunció que había sometido una propuesta para modificar varios artículos del Código Penal que acababa de ser aprobado. 

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La iniciativa plantea cambios a los artículos 208, 210 y 212, así como la derogación del artículo 310, con el propósito de fortalecer la libertad de expresión, adecuar la legislación a la Constitución y armonizarla con los estándares internacionales de derechos humanos.

La explicación del propio senador resulta particularmente significativa. 

Según expresó, la reforma busca impedir que el derecho penal sea utilizado para limitar el debate público, intimidar periodistas o restringir la crítica ciudadana, sustituyendo incluso penas de prisión por sanciones civiles en materia de difamación e injuria. 

Asimismo, propone eliminar la posibilidad de cierre de medios de comunicación y derogar el delito de ultraje a funcionarios públicos, recordando que quienes ejercen funciones públicas deben soportar un mayor nivel de escrutinio ciudadano. 

Estas modificaciones no son simples ajustes de redacción; afectan aspectos esenciales del equilibrio entre libertad de expresión, protección del honor y funcionamiento de una democracia constitucional.

Si apenas semanas después de aprobarse una ley es necesario introducir reformas de esa magnitud, la pregunta surge inevitablemente: ¿cómo fue posible que esos problemas no fueran advertidos durante el largo proceso legislativo?

La segunda declaración proviene de la diputada Selinee Méndez. 

Lejos de cuestionar el contenido del Código Penal, defendió públicamente su voto afirmando que, si tuviera que volver a votar, lo haría exactamente igual. 

Argumentó que el país necesita con urgencia un nuevo Código Penal para tipificar delitos que actualmente no existen en la legislación dominicana y fortalecer las herramientas del sistema de justicia.

Ese razonamiento pone de manifiesto otra realidad igualmente importante. 

Es perfectamente legítimo considerar necesaria una reforma integral del Código Penal.

Sin embargo, la urgencia de actualizar una legislación no elimina la obligación constitucional del Congreso de examinar cuidadosamente cada artículo antes de aprobarlo. 

La necesidad de un nuevo Código no convierte automáticamente en correctas todas sus disposiciones.

La tercera pieza de este rompecabezas proviene del empresario y comunicador Santiago Matías

Sus declaraciones revelan que, incluso después de aprobada la legislación, fue necesario negociar con representantes del Poder Ejecutivo y diversos comunicadores un conjunto de dieciséis modificaciones consensuadas destinadas principalmente a corregir disposiciones relacionadas con la libertad de expresión.

Según explicó Matías, durante semanas una comisión integrada por comunicadores sostuvo reuniones con el presidente de la República y con el  ministro de Justicia. 

Fruto de esas conversaciones surgió un acuerdo para modificar dieciséis artículos antes de la entrada en vigor del Código Penal. 

El propio comunicador calificó esas modificaciones como “una gran victoria” para el pueblo dominicano y anunció que serían sometidas nuevamente al conocimiento del Senado y posteriormente de la Cámara de Diputados.

Resulta difícil encontrar una demostración más clara de que un texto legislativo de enorme importancia llegó a su aprobación con problemas que posteriormente requirieron negociaciones adicionales para ser corregidos. 

Si fue necesario reunir al Poder Ejecutivo, juristas y representantes de los medios de comunicación para revisar disposiciones fundamentales apenas aprobada la ley, ello indica que el proceso deliberativo previo fue insuficiente.

La situación adquiere mayor relevancia porque el nuevo Código Penal debe entrar en vigor en agosto de 2026. 

Es decir, el país se encuentra modificando una legislación antes incluso de que haya comenzado plenamente a producir efectos jurídicos. 

Ese hecho, por sí solo, constituye un indicador de las debilidades del procedimiento legislativo.

Naturalmente, ningún Parlamento del mundo es infalible. 

Todas las leyes pueden ser perfeccionadas. 

El derecho evoluciona constantemente y las reformas legislativas forman parte de la vida democrática. 

Sin embargo, existe una diferencia importante entre corregir una norma después de años de aplicación práctica y verse obligado a modificar artículos esenciales antes incluso de que la ley entre en vigor.

Este episodio invita también a reflexionar sobre la calidad de los debates parlamentarios en la República Dominicana. 

La función de un legislador no consiste únicamente en votar favorable o desfavorablemente un proyecto. 

Implica estudiar expedientes voluminosos, escuchar expertos, analizar la constitucionalidad de cada disposición, prever conflictos interpretativos y valorar las consecuencias sociales de cada norma. 

Cuando ese trabajo se sustituye por la disciplina partidaria, la presión política o la urgencia legislativa, aumentan considerablemente las probabilidades de cometer errores.

La moraleja de cara a las elecciones congresuales de 2028 parece evidente. 

Los ciudadanos no solo deberían preguntarse por la honestidad o la simpatía de quienes aspiran a una curul. 

También deberían exigir preparación jurídica, capacidad técnica, disciplina de estudio y dedicación al trabajo legislativo. 

Elaborar leyes constituye probablemente la función más delicada del Congreso Nacional, porque de esas decisiones dependen los derechos, las libertades y las obligaciones de millones de personas.

La experiencia del Código Penal recuerda que una democracia no se fortalece únicamente aprobando muchas leyes, sino aprobando buenas leyes. 

Y las buenas leyes rara vez nacen de la improvisación. 

Nacen del estudio serio, del debate profundo y del tiempo suficiente para escuchar todas las voces antes de levantar la mano en el hemiciclo.

Las declaraciones del senador Antonio Taveras Guzmán, de la diputada Selinee Méndez y del comunicador Santiago Matías, leídas conjuntamente, terminan ofreciendo una enseñanza institucional de enorme valor. 

Aunque cada uno defendía posiciones distintas, las tres coinciden en un mismo punto de llegada: el Código Penal aprobado necesitó ser revisado inmediatamente. 

Esa coincidencia constituye una evidencia difícil de ignorar y una invitación a que el Congreso Nacional fortalezca sus mecanismos de estudio y deliberación antes de aprobar las leyes que regirán la vida de toda la nación.

Fuentes:

  • Constitución de la República Dominicana.
  • Noticias Roberto Cavada, “Antonio Taveras reitera propuesta para fortalecer la libertad de expresión en el Código Penal”, 29 de junio de 2026.
  • Noticias Roberto Cavada, “Selinee Méndez defiende su voto a favor del Código Penal: ‘Si tengo que volver a votar, vuelvo y voto’”, 2026.
  • Noticias Roberto Cavada, “Santiago Matías insta a dar seguimiento a los cambios que tendrá el Código Penal”, 10 de julio de 2026.
  • Jurisprudencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana sobre libertad de expresión y control de constitucionalidad.