Desde hace un tiempo, el profesor Silva Sánchez había advertido sobre la expansión del Derecho penal, dejando atrás el Derecho penal mínimo (Ferrajoli), que defiende la teoría de un sistema penal que reduce al máximo la intervención del Estado en la vida de los ciudadanos.
El proyecto de ley aprobado en segunda lectura por la Cámara de Diputados, que modifica la Ley núm. 74-25, que instituye el Código Penal, introduce un gran número de tipos penales de dudosa constitucionalidad, como ha afirmado gran parte de la sociedad y la comunidad jurídica.
Entre estos, el art. 310 define y tipifica el tipo penal del ultraje jurisdiccional como el hecho de pronunciar expresiones ofensivas, intimidatorias o amenazantes; enviar escritos, mensajes, imágenes u objetos; o realizar gestos o actos de igual naturaleza, dirigidos contra un juez, secretario judicial, representante del Ministerio Público, alguacil, intérprete o perito judicial, con ocasión o en razón del ejercicio de las funciones propias de su intervención en el proceso judicial, cuando tales actuaciones sean idóneas para menoscabar gravemente la dignidad de la función de impartir justicia o perturbar el normal desenvolvimiento del proceso.
Este tipo penal será sancionado con una pena de prisión de 15 días a un año y una multa de 1 a 2 salarios mínimos.
¿Realmente es necesario tipificar esa conducta dentro del Código Penal?
Entendemos que no. Según estadísticas del propio Estado, la población carcelaria actualmente se aproxima a 25 mil internos, con una capacidad de 15 mil, lo que, obviamente, refleja una sobrepoblación de 157%.
De igual forma, tanto el Código Procesal Penal (art. 135), así como el Código Civil (arts. 89 y siguientes), ya sancionan estos comportamientos, por lo que no tiene sentido esta hiperinflación normativa.
Somos de opinión que el ultraje jurisdiccional debe mantenerse como una falta disciplinaria, no una falta penal, pues naturalmente son cometidas en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y no sería proporcional sancionar con prisión al abogado que se exceda en su derecho de defensa, por el calor de los debates o simplemente ejerciendo una defensa enérgica que se considere de tal forma.
También los funcionarios afectados pueden interponer demandas en responsabilidad civil para también resarcir los daños causados.
Asimismo, la imprecisión y vaguedad del referido artículo permitirá que cualquier expresión negativa en contra de los funcionarios descritos pueda ser interpretada como una afectación a su dignidad, calificando estas conductas como ultraje jurisdiccional, ante la maleabilidad del tipo penal.
La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, en su sentencia núm. SCJ-SS-23-0911, del 31 de agosto de 2023, ha reiterado la importancia del principio de taxatividad de la norma, estableciendo que:
Para satisfacer este principio, las normas penales deben englobar una serie de requerimientos, a saber: ser ciertas, estrictas, formales y previas. El mandato de taxatividad (lex certa) impone al legislador la obligación de determinar con la mayor claridad y precisión tanto el presupuesto de la norma como la consecuencia jurídica. Es decir, se exige que la ley determine de forma suficientemente diferenciada las distintas conductas punibles y las penas que pueden acarrear; consecuentemente, le prohíbe al juez castigar ante la ausencia de una ley penal suficientemente determinada.
Se procura evitar que el contenido de la ley penal se limite a utilizar cláusulas generales absolutamente indeterminadas. En ese tenor, el mandato de certeza exige tal claridad en la conducta reprochable, hasta el punto de que esta sea susceptible de verificación y refutación desde el punto de vista objetivo. Quedan excluidos, por tanto, cualquier concepto altamente indeterminado, así como los conceptos meramente valorativos y cualquier otro que no sea susceptible de evaluarse desde la tipicidad.
Este criterio jurisprudencial ha sido reiterado por la sentencia TC/0758/24, por lo que entendemos que, de aprobarse de esta forma, el referido artículo será eventualmente declarado inconstitucional, al no cumplir con el principio de legalidad y taxatividad.
En conclusión, reiteramos que el Derecho Penal no puede ser la prima ratio ni la panacea de todos los problemas de la sociedad, sino que, contrario a este deficiente proyecto que añade numerosos tipos penales de dudosa constitucionalidad, como el ultraje jurisdiccional, el Congreso debe apoyarse en expertos en la materia para reforzar los delitos existentes y aprobar el mejor Código Penal posible.