El 28 de marzo de 1998, en la columna Agenda 90 de la revista Rumbo que dirigía Aníbal de Castro, publiqué bajo el título «Financiando a los partidos» el texto que transcribo a continuación a manera de referencia del estado de situación sobre la materia 28 años atrás. «Los más recientes debates acerca del financiamiento de los partidos realizados en América Latina colocan en la balanza argumentos que tocan la naturaleza misma del rol que estas entidades políticas juegan en una sociedad democrática, así como la función que cumple el proceso electoral como mecanismo por excelencia para agregar y articular intereses sociales legítimos, que se congregan en torno a las diferentes opciones que compiten en una campaña.

Un enfoque privilegia el financiamiento público como una forma de preservar la igualdad de oportunidades y limitar la influencia que ejercen en la campaña los intereses de grupos económicos y sociales. El otro reivindica la importancia del financiamiento privado como un medio para validar la viabilidad de los partidos y de los candidatos a través de apoyos reales y legítimos, tanto de personas físicas como de corporaciones privadas, a fin de garantizar su representatividad.

Ambos enfoques no son excluyentes. Antes bien, la normativa constitucional, electoral y de partidos más actualizada tiende a integrarlos en un solo cuerpo que busca balancear el peso de las contribuciones privadas en el proceso político con un nuevo papel del Estado en la sustentación financiera de los partidos.

En todos los países se contempla el financiamiento privado a los partidos y candidatos que concurren a un proceso electoral. Excepto en Brasil y México, se consideran lícitas las aportaciones provenientes de las personas jurídicas privadas, aunque en algunos casos operan restricciones que afectan a las empresas extranjeras o a las que explotan juegos de azar, así como a los gremios patronales, sindicales y profesionales. Del mismo modo, existen limitaciones respecto a los montos o regulaciones para que a partir de cierto nivel las aportaciones se realicen por medio de giros postales o cheques y se identifique al contribuyente.

Así, se auspicia que los partidos y los candidatos se agencien recursos de diferentes personas y grupos privados, neutralizando los riesgos de incurrir en una suerte de parasitismo estatal bajo los nuevos esquemas de financiamiento político. Al mismo tiempo se busca promover la transparencia de estos fondos de origen privado, para evitar el solapamiento de financiamiento ilícito (particularmente del narcotráfico) y el desvío de los recursos hacia otros destinos, dentro de un marco de financiación a cargo de los organismos reguladores de los partidos y de un escrutinio activo de la opinión pública. Por otro lado, algunas constituciones y leyes electorales o de partidos prohíben en diferentes grados el financiamiento exterior.

A su vez, con la financiación pública se persigue la vigencia de algunos principios normativos en el funcionamiento del régimen democrático y el desarrollo de las campañas electorales. Uno es el de la igualdad de oportunidades entre los partidos que hayan llenado determinados requisitos para competir en el proceso electoral, mediante cierta equidad en cuanto al acceso a los fondos públicos y a los medios de comunicación estatales. Otro principio es el de la independencia relativa que se persigue de los partidos y candidatos respecto a los grupos de presión y al propio Estado (vía limitaciones al empleo de facilidades y recursos oficiales que usualmente se extienden de manera oficiosa). Un tercer criterio asumido es el de la permanencia de los partidos como entes que ejercen una función pública en el sistema político, cuyo costo debe ser sufragado por el Estado.

En América Latina en 12 de 17 legislaciones electorales examinadas existe el financiamiento público a los partidos, siendo de carácter permanente en algunos casos o sólo temporal para el período electoral, o ambas formas combinadas, haciéndose más intensivo en la fase de campaña. Dicha contribución puede ser de tipo directo (financiamiento en dinero) e indirecto (facilidades en los medios de comunicación estatales, exoneraciones, franquicias). Igualmente, puede asumir la modalidad de donación no reembolsable o de crédito sujeto a devolución conforme al cumplimiento de algunos requisitos.

El criterio que se emplea para la distribución de los fondos permanentes y de los fondos electorales es en orden proporcional al número de votos válidos obtenidos, referido a las elecciones anteriores, exigiéndose en varios casos un porcentaje mínimo de votos como requisito para calificar y acceder al financiamiento público.

Brasil emplea otro criterio, al asignar anualmente un 10 % del fondo permanente a todos los partidos registrados, a partes iguales, distribuyendo el 90 % restante conforme al número de escaños parlamentarios que posean. El otro caso que se sale de la norma de la estricta proporcionalidad en el reparto del dinero es el de Nicaragua, que dispone el 50 % del fondo partidario para distribuirlo igualitariamente entre los partidos y alianzas que concurren a unas elecciones y asigna el otro 50 % de acuerdo con las votaciones alcanzadas.

La habilitación del sistema de contribución pública ha estado acompañada de prohibiciones que afectan a las instituciones gubernamentales como fuentes de apoyo a los partidos. Numerosas restricciones buscan eliminar el uso de los recursos y facilidades estatales, tanto en los niveles ejecutivo, legislativo, judicial, estadual o provincial, y municipal, así como de corporaciones públicas autónomas, que regularmente se emplean oficiosamente a favor del partido de gobierno.» Hasta ahí la transcripción del estado de situación que presenté a finales de los 90.

En la actualidad la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos del 13 de agosto 2018 rige el asunto que nos concierne. Su articulado define a estas entidades como «asociaciones dotadas de personería jurídica e integradas por ciudadanos con propósitos y funciones de interés público que, de manera voluntaria y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución y las leyes se organizan con el fin primordial de contribuir al fortalecimiento del régimen democrático, acceder a cargos de elección popular e influir legítimamente en la dirección del Estado en sus diferentes instancias, expresando la voluntad ciudadana, para servir el interés nacional y propiciar el bienestar colectivo y el desarrollo integral de la sociedad.» (art. 3, numeral 1).

Dependiendo de su alcance y calidad para postular candidatos a los cargos electivos, se dividen en partidos, con presencia y representación en todo el territorio nacional, y derecho a presentar candidaturas en todos los niveles de elección y en todas las demarcaciones, incluyendo las habilitadas en el exterior. A seguidas, figuran las agrupaciones políticas de radio local -provincial, municipal o en el Distrito Nacional-, calificadas para nominar candidatos congresuales y municipales, con iguales objetivos y obligaciones que los partidos. Finalmente están los movimientos municipales cuyo ámbito concierne al circuito municipal, Distrito Nacional y a los distritos municipales, autorizadas a postular en esos niveles.

Para su reconocimiento por la JCE, aparte de la exposición sumaria de principios, propósitos y lineamientos, estatutos, nómina de órganos directivos, nombre, lema y logo, deberán presentar declaración jurada con las firmas de ciudadanos conformes con su solicitud en número no menor al 2 % de los votos válidos de las últimas elecciones generales. Y en el caso de las agrupaciones políticas locales igual porcentaje referido a los votos válidos de la provincia, municipio o DN en cuestión. Asimismo, deben contar con locales en funcionamiento en cada uno de los municipios como requisito para los partidos, y en orden más restringido conforme a su alcance específico para las agrupaciones y movimientos municipales. Del mismo modo, un presupuesto de ingresos y gastos.

Desde 1997 en nuestra legislación electoral se incorporó la contribución económica del Estado a los partidos políticos, distribuyéndose actualmente (art. 61) de la forma que sigue: 1) 80 % a partes iguales entre los partidos que obtuvieren más del 5 % de los votos válidos de la última elección; 2) 12 % a todos los partidos con votación mayor al 1 % y menor al 5 %; 3) 8 % a los que lograren entre 0.01 % y 1 %. Estos recursos deben destinarse: 10 % mínimo a educación política; 50 % gastos administrativos; 40 % para apoyo candidaturas a cargos electivos (partida que en años no electorales podrá emplearse para cubrir otros gastos partidarios).

La legislación declara ilícito el financiamiento directo o indirecto del Estado y sus dependencias, ayuntamientos, empresas públicas o privadas, empresas de capital extranjero, así como el aprovechamiento proselitista de las inauguraciones de obras. Autoriza a su vez la captación de rentas propias mediante el cobro de cuotas a la membresía, venta de bonos y obtención de créditos. Las contribuciones de personas naturales deberán mostrarse en una nómina en página WEB y no podrán superar el 1 % del monto máximo del partido que reciba la mayor asignación de la contribución pública.

Estas organizaciones deben presentar a la JCE un informe anual de ingresos y gastos, habilitar un sistema de contabilidad, un registro de contribuyentes y designar tesorero o secretario de finanzas para administrar los fondos.

Conforme el art. 75, la personería jurídica se pierde al no obtener un mínimo de 1 % de los votos válidos, por un lado, y no lograr representación congresual o municipal. Por igual, por no participar en 2 elecciones generales sucesivas. Otras causales son la acción voluntaria de disolución, fusión con uno o más partidos y cuando al concurrir aliado el candidato aportado por la organización no alcance la posición ni el porcentaje requerido.

En 2025 la JCE repartió 400 millones al PRM, FP y PLD: 1,200 millones (80 %). El PRD, PRSC, BIS, PED, DxC, Justicia Social y PUN, recibieron c/u 25 millones 714, 285 (12 %). País Posible, PRSD, PCR, OD, GENS, ALPAIS, PHD, MODA, PPG, PLR, APD, PQDC, PRI, PAL, FAMP, PDP, PPC, UDC, PSC, PASOVE, PDI, FNP, PNVC, 5 millones 210,222 (8 %). Cinco movimientos municipales tocaron 32,976. En total, unos 1,500 millones.

Hay quienes platean la eliminación del financiamiento público a los partidos. Otros lo consideran parte del costo de la democracia. Total, me decía un locuaz, sólo la brisita navideña se lleva 3,500 millones cuando salen los Reyes Magos.

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