Sin duda, hay buenos motivos para celebrar la aprobación y pronta entrada en vigor del nuevo Código Penal. El que este sustituye se adoptó el 20 de agosto de 1884 y se ha mantenido prácticamente intacto. Ese código no tiene ni podía tener disposiciones para sancionar conductas que en aquella época no existían y que en la actualidad la sociedad reclama que se tipifiquen como hechos ilícitos y se castiguen con penas que se correspondan con su naturaleza y gravedad. Este es uno de los argumentos más fuertes -si no el más fuerte- a favor de no dilatar más la adopción de un nuevo Código Penal.

            Desde este punto de vista, los legisladores y el Poder Ejecutivo tenían -siguen teniendo- una buena razón para querer sacar adelante este nuevo código cuya discusión empezó hace casi treinta años en el marco de la Comisión sobre la Reforma y Modernización de la Justicia que se creó en el primer gobierno del presidente Leonel Fernández. El Código Civil, por ejemplo, tuvo otra suerte pues este también se sometió a revisión por parte de expertos, pero nunca ha llegado cerca de aprobarse en las cámaras legislativas. Los legisladores habrán pensado que esta era su oportunidad de casarse con la gloria y darle a la sociedad dominicana un nuevo Código Penal como demandaban tantos sectores sociales.

            No obstante, hay también otros motivos políticos que precipitaron la aprobación del nuevo Código Penal. Hay sectores que querían la aprobación y entrada en vigor del nuevo código para producir una derrota política a las organizaciones feministas y a otros sectores de la sociedad que reclamaban la incorporación de las tres causales en el Código Penal. Así, este tema sale del terreno legislativo y se le cierra un espacio político a esos sectores, a pesar de las promesas que a favor de las tres causales hicieron desde la oposición quienes hoy controlan tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo.

            Desde la perspectiva técnico-jurídica, la mayor parte de los expertos en materia penal ha invocado el criterio de que el nuevo Código Penal trae consigo una nueva teoría del delito -de marca jurídica alemana- que era necesaria para dar respuestas idóneas a los desafíos de la criminalidad en la sociedad contemporánea. Uno de los componentes centrales de esa nueva teoría del delito es la tipicidad rigurosa como expresión del principio de legalidad. Se trata de establecer una relación efectiva entre la conducta antijurídica, la tipicidad legal, la culpabilidad y la sanción. Paradójicamente, una de las principales críticas que se formulan contra el nuevo Código Penal es que contiene numerosas disposiciones cuya formulación resulta imprecisa, vaga o general, lo que, a la postre, creará problemas a la hora de encajar ciertas conductas en determinadas normas jurídicas.

            También se ha alegado que muchas disposiciones del nuevo Código Penal violan la Constitución, lo que augura que el Tribunal Constitucional se llenará de acciones directas de inconstitucionalidad contra artículos de este nuevo instrumento jurídico. Si bien esa es la función del Tribunal Constitucional, es preocupante que este órgano termine absorbiendo una gran cantidad de conflictos y que, en consecuencia, pase a desempeñar un papel que reemplace, sin proponérselo, a los órganos de representación política.

            A favor de no dilatar la entrada en vigor del nuevo Código Penal están quienes consideran que este instrumento era lo que se necesitaba para, por fin, poder enfrentar la criminalidad. Este argumento se repite en todas las sociedades donde se discuten leyes penales: el reclamo por penas cada vez más fuertes -el nuevo código tiene penas de hasta sesenta años- con la idea un tanto ingenua de que la existencia de una legislación penal con castigos más fuertes conducirá necesariamente a la reducción de la criminalidad, ya sea por disuasión o por sanción. En realidad, ni este ni ningún Código Penal es una panacea. Los problemas de la criminalidad tienen múltiples causas, por lo que se ha probado en diferentes sociedades que su abordaje efectivo no depende de que las leyes penales sean más drásticas.

            Hay un punto adicional a tomar en cuenta. La nueva teoría del delito que subyace en este esfuerzo legislativo implica lograr un balance entre, por un lado, la necesidad de fortalecer la capacidad estatal para combatir la criminalidad y, por el otro, la necesidad de proteger los derechos de los justiciables, entre ellos el de la presunción de inocencia, el principio de objetividad en el accionar del órgano persecutor y el respeto cabal a las garantías del debido proceso en el marco de un orden constitucional que se sustenta en los límites al poder y la protección de los derechos fundamentales. ¿Se logra realmente este equilibrio o la balanza se inclina hacia un lado en detrimento del otro?

            La controversia pública que se produjo en torno a si se debía o no postergar la entrada en vigor del nuevo Código Penal puso de relieve las críticas que existen a este nuevo instrumento jurídico. Si bien se cumplió con el proceso legislativo formal -aunque hasta esto ha sido cuestionado ante el Tribunal Constitucional-, no puede decirse que este nuevo código nace con un gran consenso en la comunidad jurídica nacional. El propio presidente de la República, al crear una Comisión de Seguimiento y Socialización del Código Penal, dispuso como uno de sus mandatos que esta lleve a cabo “el estudio y análisis de eventuales mejoras derivadas de su implementación”. Asimismo, a las cámaras legislativas han llegado decenas de propuestas para modificar o mejorar numerosas disposiciones del código que entrará en vigor el 3 de agosto.

Como se optó por no extender el vacatio legis, lo cual solicitaron numerosos especialistas en la materia e instituciones como la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), es de esperar que se creen las oportunidades para debatir los cambios que muchos sectores reclaman, que haya receptividad en las cámaras legislativas y que se pueda llegar a un Código Penal que exprese el mayor consenso posible. Sólo así el nuevo Código Penal tendrá vocación de perdurar en el tiempo y consolidarse como un instrumento efectivo de combate a la criminalidad en un marco de respeto a los derechos y las garantías de las personas que enfrenten la justicia penal.

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