La historia de la humanidad puede ser leída, en buena medida, como una larga lucha por establecer límites al poder.
Mucho antes de la Revolución francesa, la Carta Magna inglesa de 1215 había sembrado una idea que, con el paso de los siglos, resultaría fundamental: incluso quienes gobiernan deben estar sometidos a determinadas reglas. Más tarde, la consolidación de los Estados soberanos europeos contribuyó a configurar lo que hoy conocemos como Estado moderno.
Sin embargo, la Revolución francesa de 1789 produjo uno de los cambios más profundos en nuestra concepción política de la sociedad. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamó principios que todavía constituyen pilares de las democracias contemporáneas: libertad, igualdad ante la ley, soberanía de la nación y protección de los derechos individuales.
Pero cuando hablamos de derechos humanos desde nuestra isla, no necesitamos mirar solamente hacia Europa.
Más de dos siglos y medio antes de la Revolución francesa, en diciembre de 1511, una voz se levantó en Santo Domingo contra los abusos cometidos contra los habitantes originarios de estas tierras.
Era la voz del fraile dominico Antonio de Montesinos.
Desde el púlpito, Montesinos lanzó una pregunta que atravesaría los siglos: «¿Acaso estos no son hombres?»
No era solamente una interrogante religiosa. Era una formidable interpelación moral al poder de su tiempo. A través de aquel sermón denunciaba el trato cruel y la explotación de los indígenas y reclamaba que fueran reconocidos como seres humanos dotados de dignidad.
Aquel grito de Montesinos puede considerarse uno de los grandes antecedentes de la defensa de los derechos humanos en América.
Y resulta extraordinariamente simbólico que, siglos después, en este mismo territorio insular, la República Dominicana proclamara su primera Constitución.
Fue el 6 de noviembre de 1844, en la ciudad de San Cristóbal, apenas meses después de haber conquistado nuestra independencia.
San Cristóbal quedó así ligada para siempre al nacimiento jurídico del Estado dominicano.
Nuestra Constitución no fue simplemente un conjunto de artículos. Representó la voluntad de una nación recién nacida de organizar el poder, establecer instituciones y determinar las reglas bajo las cuales gobernantes y gobernados debían convivir.
De ahí cobra especial importancia una expresión que repetimos con frecuencia, aunque no siempre reflexionamos suficientemente sobre su significado: Estado de derecho.
Un Estado de derecho no es simplemente un país que posee una Constitución, códigos, tribunales, fiscales y jueces. Es aquel en el cual todos están sometidos a la ley, incluyendo quienes ejercen el poder.
La Constitución establece el marco fundamental dentro del cual deben actuar las instituciones, y las leyes desarrollan ese orden jurídico. Ningún funcionario debería colocarse por encima de ellas, precisamente porque el poder que ejerce no le pertenece: le ha sido confiado temporalmente por la sociedad.
Esta consideración adquiere particular importancia cuando hablamos de la justicia penal.
El fiscal tiene la obligación de investigar y perseguir las infracciones que correspondan, pero debe hacerlo dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes. Del mismo modo, el juez no está llamado simplemente a aceptar las pretensiones de la acusación. Su responsabilidad es ponderarlas con independencia, examinar los elementos sometidos a su consideración y garantizar los derechos tanto de la sociedad como de la persona sometida al proceso.
Las medidas de coerción merecen una atención especial.
La prisión preventiva y las demás restricciones de libertad anteriores a una sentencia no deberían convertirse en penas anticipadas. Su aplicación debe responder a las circunstancias establecidas por la ley, estar debidamente motivada y ser proporcional a los riesgos reales del proceso.
De lo contrario, corremos el peligro de transformar una herramienta excepcional destinada a proteger el proceso judicial en un mecanismo de castigo contra alguien cuya culpabilidad todavía no ha sido establecida mediante una sentencia.
Y ahí comienza un problema mucho mayor.
Porque el Estado de derecho no se pone verdaderamente a prueba cuando protege a quien todos consideran inocente. Se pone a prueba cuando debe garantizar los derechos de aquel sobre quien pesan sospechas, acusaciones e incluso el rechazo de una parte importante de la sociedad.
Es precisamente entonces cuando necesitamos jueces independientes, fiscales responsables y ciudadanos capaces de comprender que defender las garantías constitucionales de una persona no significa defender el delito ni promover la impunidad.
Significa defender un principio.
La libertad constituye uno de los bienes esenciales del ser humano. Naturalmente, no es absoluta: encuentra sus límites cuando nuestras acciones lesionan los derechos de los demás o ponen legítimamente en peligro a la sociedad. Pero precisamente por su enorme valor, cualquier restricción de la libertad debe estar respaldada por la ley, la necesidad, la proporcionalidad y el debido proceso.
El sentido común y la cordura también deben acompañar a la justicia.
Una sociedad no se hace más justa porque encarcele más personas, ni un sistema judicial demuestra mayor fortaleza porque adopte siempre las medidas más severas. La verdadera fortaleza institucional consiste en aplicar a cada caso exactamente la respuesta que corresponde: ni menos de lo necesario para proteger a la sociedad, ni más de lo permitido por la ley.
También debemos evitar una conclusión extrema: la actuación irregular de un fiscal o de un juez no significa, por sí sola, que haya desaparecido el Estado de derecho. La cuestión fundamental es otra: ¿posee el propio sistema mecanismos independientes capaces de corregir el abuso?
Si una decisión arbitraria puede ser recurrida; si un tribunal superior puede revocarla; si un funcionario que excede sus atribuciones puede responder por sus actos; si la Constitución continúa siendo la norma que limita efectivamente al poder, entonces las instituciones conservan la capacidad de corregirse.
Pero cuando la arbitrariedad deja de ser excepcional y comienza a aceptarse como normal; cuando la prisión preventiva se confunde con condena; cuando la presión pública sustituye a las pruebas, o cuando quienes administran justicia dejan de sentirse sometidos a los mismos límites que exigen a los ciudadanos, entonces sí debemos preocuparnos.
Porque el deterioro del Estado de derecho rara vez ocurre de un día para otro.
Comienza con pequeñas concesiones a la arbitrariedad que parecen justificables porque afectan a otros. Hasta que un día descubrimos que las garantías que dejamos vulnerar eran precisamente las que algún día podríamos necesitar nosotros.
Han transcurrido más de cinco siglos desde aquel sermón de Montesinos. Sin embargo, su pregunta continúa interpelándonos.
Cambian los tiempos, cambian las instituciones y cambian quienes ejercen el poder, pero permanece una cuestión esencial: ¿hasta dónde puede llegar el poder del Estado frente a la dignidad y la libertad de una persona?
La respuesta debe seguir siendo la misma que comenzó a abrirse camino desde aquel púlpito de Santo Domingo y que siglos después encontró expresión jurídica en nuestra Constitución: el poder tiene límites.
Por eso la libertad del otro también protege la nuestra.
Y por eso defender el Estado de derecho no consiste en defender personas, gobiernos, partidos, fiscales, jueces ni acusados. Consiste en defender algo que debe estar por encima de todos ellos:
La Constitución, la ley y la dignidad del ser humano frente a cualquier ejercicio arbitrario del poder.
