Ordenan al Intrant diseñar y regular el plan de renovación vehicular

SANTO DOMINGO.- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) tendrá que cumplir lo establecido por la Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial  63-17 en su artículo 20 que dispone la creación de un fondo para el programa de renovación del parque vehicular público y de carga.

La institución deberá hacerlo para cumplir con la sentencia emitida esta semana por el Tribunal Constitucional en la que acogió un recurso de revisión de amparo interpuesto por la Federación Nacional de Trabajadores del Transporte Social Cristiana (FENATTRANSC).

Con la sentencia de esta semana el Tribunal Constitucional revoca la sentencia número 0030-2017-SSEN-00074, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA),  y declaró que  procede la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por la FENATTRANSC.

El artículo 20 de la ley 63-17,  establece que la recaudación estimada por concepto del 25%  del impuesto definido en el párrafo III del artículo 20 de la Ley 253-12,  para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, será asignada durante  10 años al Presupuesto General del Estado, a favor de un Fondo Especial para la Renovación Vehicular del Transporte de Pasajeros y Cargas en la Tesorería Nacional.

Señala que podrán constituirse instrumentos financieros con los recursos del fondo especial, con capacidad de emisión de valores respaldados en fideicomiso de oferta pública para dotar al Intrant de una mayor agilidad y eficiencia financiera en el manejo. Precisa que esos recursos  serán utilizados exclusivamente para el programa de renovación vehicular del transporte de pasajeros y cargas, cuyo diseño y regulación estará a cargo del Intrant.