El último informe anual de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, que funcionarios dominicanos se animaron a saludar sin conocerlo a profundidad, es otra pieza oprobiosa, irrespetuosa, mentirosa y desconocedora de la potestad soberana del Estado dominicano de establecer sus regulaciones migratorias, así como los requerimientos para conceder nacionalidad.
Es inexplicable que nuestras autoridades permitan que se les irrespete de tal manera, que no haya el menor cuidado en dirigirse a ellas en peores condiciones que a súbditos coloniales, cuando en mor de órdenes se les conmina: “Adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, sea ésta constitucional, legal, reglamentaria o administrativa, así como toda práctica, decisión, o interpretación, que tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en el territorio de la República Dominicana”.
Al país también se le ordena adoptar, a la brevedad, “las medidas legislativas, inclusive, si fuera necesario, constitucionales, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular un procedimiento de inscripción de nacimiento que debe ser accesible, no discriminatorio y sencillo, de modo de asegurar que todas las personas nacidas en su territorio puedan ser inscritas inmediatamente después de su nacimiento independientemente de su ascendencia u origen y de la situación migratoria de sus padres”.
La caricatura de país al que la CIDH se dirige se le ordena que el otorgamiento de la nacionalidad dominicana no se limite solo a los que figuraban de manera irregular en el registro civil desde 1929 hasta el 2007, sino que se haga lo propio todo el ilegal que esté en su territorio, aunque no estuviera asentado.
Repite la mentira de que la Sentencia 168-13 despojó de la nacionalidad a millares de dominicanos de origen haitiano, por la aplicación retroactiva de la Constitución del año 2010, falsedad que lamentablemente también encuentra reproductores nacionales.
Lo que atribuyen a la sentencia 168-13 se estableció de manera categórica ocho años antes de esa decisión judicial y cinco antes de la Constitución del 2010, por lo que es falso de toda falsedad lo de aplicación retroactiva de requisitos para la nacionalidad.
En ocasión de que el país promulgó su nueva ley de Migración, los mismos que después mintieron sobre la 168-13, dijeron lo propio de la legislación migratoria y pretendieron declarar inconstitucionales las disposiciones que atañen al derecho a la nacionalidad, y la Suprema Corte de Justicia evacuó una sentencia que es la que establece que todas las constituciones que ha tenido el país desde 1929 han sido categóricas al pautar que la presencia irregular en territorio nacional no confiere derecho de nacionalidad
Por lo que dictamina el artículo 277 de la Constitución tema decidido por la Suprema no puede ser variado por el Constitucional, que lo que hizo fue crear las condiciones para que las personas que estaban registradas en el registro civil como dominicanas sin corresponderles, hallaran una salida legal a su situación que es la que proporcionó la ley 169-14.
Si no nos ponemos claros los que tienen planes de vaciar en un solo país la pobreza de ambos países estimulando una invasión pacífica y paridera masiva de haitianas, nos van a vender y a poner a cargar los cuartos, porque lo que quiere la comunidad internacional es que sea República Dominicana se arroje encima el colapso del Estado haitiano.