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República Dominicana

Padres de Sudiksha Konanki piden a la Policía Nacional que la declaren fallecida; no creen en "juego sucio", según fuentes

La solicitud está suscrita por los señores Subbarayudu Konanki y SreeDevi Konanki, padres de Sudiksha Konanki, una estudiante de 20 años de la Universidad de Pittsburgh, la cual desapareció trágicamente el 6 de marzo de 2025, durante un viaje de vacaciones de primavera a Punta Cana, República Dominicana.

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  • Actualizado: 18 de marzo, 2025, 08:40 AM
  • Publicado: 17 de marzo, 2025, 10:02 PM
La joven Sudiksha Konanki. Foto: fuente externa.
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Santo Domingo.- Una fuente de entero crédito, vinculada de manera directa con la investigación de la desaparición de la joven Sudiksha Konanki, de 20 años de edad, reveló a Noticias SIN que sus familiares han formulado a la Policía Nacional una petición formal por escrito de «declaración legal de fallecimiento».

La solicitud está suscrita por los señores Subbarayudu Konani y SreeDevi Konanki, padres de Sudiksha
Konanki, una estudiante de 20 años de la Universidad de Pittsburgh, la cual desapareció trágicamente el 6 de marzo de 2025, durante un viaje de vacaciones de primavera a Punta Cana, República Dominicana.

En la misiva, los padres de la joven dicen confiar en las investigaciones que realizan las autoridades. Agregan que la persona que fue vista con ella por última vez ha cooperado con la investigación y que no se ha encontrado evidencia de juego sucio.

Agregan en la comunicación, obtenida a través de una fuente, que comprenden que se deben seguirse ciertos procedimientos legales para su petición, pero que están preparados para cumplir con cualquier formalidad o documentación necesaria.

Mientras, que el Código Civil de la República Dominicana establece que una persona se presume ausente si no se tienen noticias de ella por un tiempo prolongado. Para que esto tenga efectos jurídicos, debe ser declarada por un tribunal.

Artículo 418 del Código Civil

La persona que ha desaparecido de su último domicilio o residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente.

Artículo 121 del Código Civil

Si el ausente dejó un poder, sus herederos presuntos no podrán solicitar la declaración de ausencia y la posesión provisional, sino después de pasados diez años desde su desaparición.

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