El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la solicitud de imposición de una medida cautelar incidental presentada contra la Resolución núm. 01-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), mediante la cual se establecen los montos de distribución de la contribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2026.

La solicitud fue interpuesta el 3 de agosto de 2026 por el Proyecto Visión Nación (PVN) y José Cristopher Ramírez. El TSE determinó que no se verificaron los presupuestos establecidos en el artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales para la adopción de una medida cautelar.

Dicho artículo establece que los órganos contenciosos electorales pueden adoptar medidas cautelares cuando se acredite la verosimilitud del derecho invocado, exista un perjuicio o daño inminente de difícil o imposible reparación que pueda afectar la efectividad de una eventual sentencia definitiva y se verifique identidad entre el objeto de la pretensión cautelar y la acción de fondo.

En cuanto a la forma, los magistrados Lourdes T. de Jesús Salazar R., jueza suplente del presidente; Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz; Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán admitieron la solicitud de medida cautelar presentada por el PVN y Ramírez, al considerar que fue interpuesta conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

El Tribunal también rechazó el medio de inadmisión planteado por la JCE, basado en la alegada falta de calidad del Proyecto Visión Nación y su exclusión del proceso.

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Según la decisión, el requisito exigido, conforme a la jurisprudencia constante del TSE, es la vinculación del solicitante con un proceso principal ya abierto, sin que ello implique un examen autónomo de la calidad del accionante como organización política. En este caso, el Tribunal indicó que dicha condición se encuentra satisfecha, debido a que los solicitantes son parte de la demanda principal contenida en el expediente TSE-01-0021-2026.

Asimismo, los jueces rechazaron el medio de inadmisión por falta de objeto presentado por la JCE, que argumentó que la Resolución núm. 01-2026 ya había producido sus efectos y que su ejecución correspondiente al año en curso se encontraba consumada en su totalidad.

Sobre este punto, el Tribunal señaló que la JCE no aportó constancia que acreditara que la totalidad de los fondos públicos establecidos en la resolución había sido efectivamente entregada a los partidos beneficiarios durante el año en curso.

Finalmente, el TSE dispuso que la ordenanza sea notificada a las partes a través de la Secretaría y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral para los fines correspondientes.

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