JCE suspende de manera provisional artículo que limita difusión de encuestas electorales

La suspensión tiene carácter provisional, temporal y excepcional y se limita específicamente al artículo 13 y a las disposiciones sancionadoras relacionadas con los períodos permitidos para divulgar encuestas electorales.

  • La suspensión incluye sanciones administrativas por divulgar encuestas fuera de precampaña y campaña.
  • También quedaron paralizados procesos sancionadores en curso contra distintas entidades investigadas.
  • La JCE invocó el principio de eficacia del artículo 3.6 de la Ley 107-13.
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JCE suspende de manera provisional artículo que limita difusión de encuestas electorales

Santo Domingo.– El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) dispuso la suspensión provisional del artículo 13 y sus párrafos del reglamento que regula el registro de firmas encuestadoras y la publicación de encuestas electorales en la República Dominicana, mientras permanecen pendientes recursos legales relacionados con esa normativa.

La decisión, certificada este 28 de agosto de 2026, suspende temporalmente la prohibición de divulgar encuestas o sondeos electorales fuera de los períodos establecidos para la precampaña y campaña, así como las sanciones administrativas vinculadas al incumplimiento de esa disposición.

La medida también alcanza los procesos administrativos sancionadores que se encontraban en curso contra distintas entidades por presuntas violaciones al artículo ahora suspendido.

Suspensión busca evitar daños de difícil reparación

De acuerdo con la resolución, la JCE adoptó la decisión de oficio invocando el principio de eficacia, establecido en el artículo 3, numeral 6, de la Ley 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento administrativo.

El órgano electoral indicó que la suspensión procura proteger los derechos relacionados con la libertad de expresión y el acceso a la información, mientras se define el alcance constitucional del reglamento cuestionado.

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La decisión se produce en medio de varios recursos interpuestos contra el artículo 13, cuya legalidad ha sido cuestionada por organizaciones de la sociedad civil, empresas de comunicación y firmas vinculadas a estudios de opinión pública.

Entre las entidades que han presentado acciones figuran Justicia Sin Fronteras, Inc., ACD Media, S.R.L., Participación Ciudadana y el Centro Económico del Cibao.

El Tribunal Superior Electoral (TSE), mediante la sentencia TSE/0025/2026 del 26 de junio de 2026, se declaró incompetente para conocer una solicitud de nulidad contra la disposición, al considerar que el planteamiento implicaba un control concentrado de constitucionalidad, competencia atribuida al Tribunal Constitucional.

Pleno adoptó decisión con votación 3-2

La suspensión fue aprobada con los votos de Román Andrés Jáquez Liranzo, Dolores Altagracia Fernández Sánchez y Samir Rafael Chami Isa, quienes consideraron que la medida constituye un acto favorable para los administrados y una actuación de prudencia institucional mientras exista incertidumbre jurídica sobre la disposición.

Los magistrados Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises emitieron votos disidentes.

Ambos sostuvieron que el reglamento mantiene una presunción de validez y legitimidad, conforme al artículo 10 de la Ley 107-13, y plantearon que el Pleno no tendría competencia para suspender de oficio una norma vigente mientras su legalidad se encuentra bajo conocimiento jurisdiccional.

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