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Califican como positiva sentencia del TC sobre desarrollo en frontera

tcSANTO DOMINGO, República Dominicana.- El gerente general de Industrias San Miguel del Caribe (ISM), Arturo Marroquín, calificó este jueves de positiva la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que ratificó la constitucionalidad de la Ley 28-01 sobre la zona especial de desarrollo fronterizo.

De acuerdo con Marroquín, la decisión del TC «no solo favorece a los miles de habitantes de estas comunidades que trabajan en estas empresas, sino también que fortalece a las industrias establecidas en las comunidades cercanas a la frontera y que han hecho importantes inversiones que han repercutido en la activación de la economía de estas zonas».

Esta sentencia, prosiguió, «ratifica que en la República Dominicana existe la garantía a la inversión extranjera. El Tribunal Constitucional ha dado una significante muestra de valor y respeto a las leyes establecidas y que buscan un aporte concreto para el desarrollo de la zona fronteriza».

Asimismo, dijo que la seguridad jurídica ha sido el principal soporte a las inversiones extranjeras realizadas en la zona fronteriza, por lo que la decisión del TC «muestra una protección tajante a las mismas».

«Las empresas instaladas en la zona fronteriza han dinamizado la economía de la región, aportando empleos y llevando el desarrollo a las comunidades más necesitadas a través de sus programas de compromiso social», indicó Marroquín.

La decisión del TC, según el gerente general de ISM, dio una respuesta a la acción de inconstitucionalidad incoada por la Asociación de Industrias de Bebidas Gaseosas (Asibegas) contra el artículo 2 de la Ley 28-01 del 1 de febrero del 2001 que crea una zona especial de desarrollo fronterizo.

ISM dijo que la sentencia rechazó la acción en razón de que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró conforme a la Constitución la referida ley y en aplicación del Artículo 277 de la Constitución.

Además, de que por aplicación del Artículo 277 de la Constitución del 2010, le está prohibido al TC pronunciarse sobre sentencias dictadas por la SCJ y que ya hayan adquirido la autoridad irrevocable de la cosa juzgada, en especial cuando se trata de acciones directas de inconstitucionalidad como la de este caso.

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