Santo Domingo.– El Tribunal Superior Electoral (TSE) dejó en estado de fallo reservado el recurso contencioso en nulidad interpuesto contra la Resolución núm. 14-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), mediante la cual fue aprobado el reglamento que establece el procedimiento para el registro de firmas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral.

La decisión fue adoptada luego de conocer el expediente relacionado con la resolución emitida por la JCE el pasado 22 de mayo de 2026, una normativa que ha generado cuestionamientos por parte de sectores que consideran que limita la difusión de estudios de opinión durante los procesos electorales.

TSE fusiona expedientes por identidad de partes y objeto

Durante la audiencia, el alto tribunal dispuso la fusión de los expedientes TSE-01-0014-2026, correspondiente a una solicitud de medidas cautelares de extrema urgencia, y TSE-01-0013-2026, relativo al recurso contencioso en nulidad presentado contra la referida resolución.

Ambos procesos pasarán a ser conocidos bajo el expediente TSE-01-0013-2026, debido a que comparten las mismas partes involucradas, el mismo objeto y la misma causa jurídica.

La demanda fue presentada por la organización sin fines de lucro Justicia Sin Fronteras, representada por el abogado Harrison Féliz Espinosa, en contra de la Junta Central Electoral.

Los accionantes solicitan que el tribunal declare buena y válida la demanda y ordene la suspensión provisional e inmediata de las disposiciones impugnadas, permitiendo así la libre circulación y publicación de encuestas de opinión con fines electorales.

Profesionales del derecho permanecen de pie durante una audiencia en una sala habilitada con micrófonos y asientos.

Demandantes alegan exceso de potestad reglamentaria

En su instancia, la parte accionante también pide que se ordene a la JCE abstenerse de aplicar cualquier medida derivada del artículo décimo tercero del reglamento cuestionado, especialmente aquellas que puedan impedir, restringir o sancionar la publicación y difusión de encuestas electorales fuera de los períodos formales de precampaña y campaña.

Según los demandantes, la Junta Central Electoral incurrió en un exceso de potestad reglamentaria, al establecer mediante una disposición administrativa una prohibición general sobre la publicación de encuestas electorales que, a su entender, no está contemplada expresamente en la legislación dominicana.

Argumentan que esta actuación constituye el ejercicio de facultades propias del Poder Legislativo, lo que consideran incompatible con el artículo 212 de la Constitución de la República y con el principio de separación de poderes.

El recurso también cita la sentencia TC/0787/24 del Tribunal Constitucional, resaltando que los procesos políticos y electorales deben desarrollarse bajo criterios objetivos, transparentes y previsibles, garantizando el libre flujo de ideas como un elemento esencial del Estado social y democrático de derecho.