Santiago. – Un tribunal condenó a la pena máxima de 30 años de prisión a un hombre que asesinó a su pareja a causa de un trauma craneoencefálico y asfixia por estrangulamiento, en un hecho ocurrido en la provincia Santiago, en el año 2024.
Condena e indemnización en Santiago
José Manuel Matos Vásquez deberá cumplir la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombres, de la provincia Santiago, y pagar una indemnización de RD$8.0 millones a los familiares de la víctima Jennifer Milagros Peña.
El expediente establece que ambos tenían una relación de 19 años y que, durante ese tiempo, en varias ocasiones el procesado agredió física y verbalmente a la víctima y la amenazaba de muerte constantemente, en presencia de familiares de ella.
Antecedentes de violencia y crimen
El 31 de diciembre de 2024 le provocó la muerte en la vivienda que compartían, localizada en la calle El Número, del sector La Cambronal, de Santiago. Luego de cometer el crimen, Matos Vásquez se sentó a compartir con un grupo de personas de esa comunidad.
Una hermana de Peña, que vio al ahora condenado en el lugar, le preguntó por su pariente, respondiendo este que su pareja había ido al sector Pekín a visitar a sus hijos.
En ese momento, la hermana de la hoy occisa intentó comunicarse con ella y, al no responder, se presentó a su residencia, donde encontró el cuerpo sin vida, por lo que procedió a llamar al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.
Al día siguiente, Matos Vásquez se trasladó al destacamento policial Mari López, donde confesó que había matado a su pareja, siendo arrestado de inmediato.
El informe de la autopsia practicada por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) establece que la causa del deceso de Peña se produjo por muerte violenta, de etiología médico-legal homicida.
Los hechos fueron investigados por la procuradora fiscal Ada Reyes.
La fiscal litigante Reyna Jiménez representó al Ministerio Público en el proceso donde los jueces Juan Carlos Colón, Claribel Mateo y Gladys de los Santos, del Primer Tribunal Colegiado de Santiago, dictaron la sentencia al determinar que Matos Vásquez violó los artículos 295, 304, 309-2 y 309-3, literales B, C y D, del Código Penal Dominicano.
