SANTO DOMINGO. – La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) consideró como un acto de prudencia la decisión de dejar sin efecto la resolución que dispondría un aumento de beneficios para miembros de la Cámara de Cuentas, al entender que se ajusta a los principios constitucionales del Estado de derecho.
La entidad señaló que la resolución había generado cuestionamientos por su posible contradicción con el orden constitucional, especialmente en lo relativo a la regulación del gasto público y la actuación de los órganos de control.
Cuestionamientos constitucionales
Explicó que el debate se centra en la naturaleza de la Cámara de Cuentas como órgano superior de control externo del Estado, cuya función es fiscalizar el uso de los recursos públicos y garantizar la transparencia administrativa.
En ese sentido, indicó que cualquier disposición que implique beneficios económicos para sus propios miembros debe regirse por los principios de legalidad, razonabilidad y control del gasto.
FINJUS advirtió que adoptar medidas que incidan en las remuneraciones de sus integrantes, sin una base normativa clara, puede interpretarse como una extralimitación de funciones y una afectación al principio de juridicidad.
Asimismo, destacó que el orden constitucional dominicano se sustenta en la separación de poderes y en mecanismos de control, por lo que decisiones de este tipo podrían vulnerar el principio de imparcialidad y generar conflictos de interés.
Impacto institucional
La organización también subrayó la importancia del principio de racionalidad del gasto público, señalando que los recursos del Estado deben administrarse con criterios de eficiencia, transparencia y responsabilidad, en función del interés general.
Agregó que la legitimidad de las instituciones públicas depende de la confianza ciudadana, la cual puede verse afectada cuando órganos fiscalizadores adoptan decisiones que podrían percibirse como beneficiosas para sí mismos.
En ese contexto, FINJUS concluyó que la revocación de la resolución no solo es jurídicamente pertinente, sino también constitucionalmente necesaria, al evitar posibles vulneraciones a los principios de legalidad, imparcialidad, control del gasto y separación de funciones.