SANTO DOMINGO. – Los comunicadores y cofundadores de la plataforma digital Somos Pueblo Media, Ricardo Augusto Ripoll García y Eduardo Daniel Sánchez Tolentino interpusieron una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de la República Dominicana.
La instancia legal ataca formalmente los artículos 192, 208, 209, 210, 211 y 310 de la Ley Orgánica número 74-25 que instituye el Código Penal.
Los accionantes argumentan violaciones graves a la Constitución dominicana. Específicamente, señalan que el nuevo articulado vulnera de forma directa el derecho fundamental a la libertad de expresión y de información. El recurso cuenta con el respaldo de un cuerpo jurídico integrado por los abogados Pedro Virginio Balbuena y Francisco Alejandro Aristy.
Penas desproporcionadas y persecución penal
La instancia jurídica argumenta que el artículo 208 del texto penal establece penas de dos a cinco años por la difamación. Asimismo, el artículo 209 eleva las sanciones de cinco a diez años de prisión si se considera de tipo extorsiva. Los accionantes consideran que estas consecuencias punitivas resultan manifiestamente irrazonables para los estándares internacionales actuales.
El documento depositado sostiene que los daños al honor son reparables mediante la vía civil y sanciones de carácter patrimonial. Someter a un ciudadano a penas privativas de libertad por emitir opiniones genera un efecto inhibidor social. Este fenómeno desincentiva la investigación periodística y debilita severamente los controles democráticos sobre la corrupción administrativa dominicana.
Omisiones legislativas y ambigüedad jurídica
El recurso legal critica fuertemente la redacción del artículo 211 sobre actos considerados no difamatorios. La normativa omite incorporar excepciones indispensables para el debate, como la prueba de la verdad o exceptio veritatis. Tampoco contempla el error razonable del periodista o la debida protección reforzada a los juicios de valor de la ciudadanía.
Finalmente, la acción judicial denuncia la vaguedad en los delitos de injuria, ultraje y difusión de imágenes sin consentimiento. Conceptos abiertos, como expresiones afrentosas o contrarias a la dignidad de las funciones, carecen de parámetros normativos objetivos. Los accionantes solicitan formalmente al Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad de los artículos impugnados.