SANTO DOMINGO.– El Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional rechazó parcialmente la petición de Bolívar Nicolás Fernández Espinal, imputado por integrar una red de cobro de sobornos conformada por militares y un civil, desmantelada el pasado año.

La fiscal litigante Rosa María Pichardo, quien representó al Ministerio Público en la audiencia presidida por la jueza Yanibet Rivas, explicó que el tribunal rechazó la solicitud de devolución de los bienes retenidos durante un allanamiento, al considerar que estos son de importancia para la investigación.

La jueza consideró que esos efectos podrían ser solicitados en decomiso posteriormente, por lo que entendió que no procedía ordenar su devolución y rechazó el recurso del imputado Bolívar Nicolás Fernández Espinal”, explicó la representante del Ministerio Público.

Tribunal mantiene bienes bajo custodia

Pichardo precisó que el Ministerio Público no se opuso a que fueran devueltos al imputado aquellos objetos retenidos que no tienen relevancia para la investigación.

Cargos y entidades afectadas por la red

Fernández Espinal figura entre los integrantes de la presunta red de corrupción que, según el Ministerio Público, afectó instituciones como el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa) y las empresas distribuidoras de electricidad EdeNorte, EdeEste y EdeSur.

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  • Además de Fernández Espinal, el proceso involucra al mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz; los coroneles Andrés Pacheco Varela, Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández y Elías Camaño Pérez; el coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar; el primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos; el coronel de la Policía Nacional Ramón Quezada Ortiz, y el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González.

Los imputados enfrentan cargos por soborno, asociación de malhechores, estafa contra el Estado y lavado de activos, en violación de los artículos 177, 178, 179, 180, 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano; del artículo 146, numeral 1, de la Constitución de la República, y de varios artículos de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.