SANTO DOMINGO.- El empresario y CEO de Alofoke Media Group, Santiago Matías, celebró la decisión de modificar varios artículos del nuevo Código Penal y calificó la medida como una «gran conquista» para el pueblo dominicano, al asegurar que entre los cambios se incluyen disposiciones relacionadas con la libertad de expresión.

Cambios al Código Penal celebrados

El empresario sostuvo que los equipos legales trabajaron de manera conjunta para consensuar los cambios, que incluyen modificaciones a los artículos 192, 308 y 310, además de otras disposiciones que, a su juicio, afectaban la libertad de expresión o entraban en conflicto con decisiones del Tribunal Constitucional.

Asimismo, aseguró que la solución al tema se logró mediante el diálogo y el consenso, y no por la confrontación.

Igualmente, agradeció al presidente de la República por escuchar las propuestas de la comisión y felicitó a los ciudadanos que respaldaron los reclamos a través de las redes sociales, al considerar que su participación fue determinante para impulsar las modificaciones al nuevo Código Penal.

Acción ante el Tribunal Constitucional

En ese sentido, Santiago Matías recordó que, a través de la Fundación para la Promoción de Estudios Legales (FUNPREL), sometió el 7 de agosto de 2025 una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para solicitar que se declarara inconstitucional el artículo 310 de la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana.

La acción fue presentada por la entidad, representada por su director ejecutivo, Manuel Alejandro Bordas Nina, quien también figura como abogado apoderado del proceso.

Cuestionamientos al artículo 310

En el documento, la parte accionante sostiene que el artículo 310 vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución, entre ellos la libertad de expresión, el principio de legalidad penal y las garantías del debido proceso, al considerar que su redacción podría afectar el debate público y restringir el ejercicio de ese derecho.

«La disposición impugnada contradice los artículos 40.15, 49, 69.7, 74.2 y 185 de la Constitución, además de los artículos 8 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como la jurisprudencia nacional e interamericana en materia de libertad de expresión y control democrático del poder», dice el documento.

En su petitorio, los accionantes solicitan al Tribunal Constitucional declarar buena y válida la acción y, en cuanto al fondo, acogerla y declarar inconstitucional el artículo 310 de la Ley 74-25, ordenando su exclusión del ordenamiento jurídico, por entender que contraviene la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.

La instancia fue depositada el 7 de agosto de 2025 ante el Tribunal Constitucional y concluye solicitando que la eventual decisión tenga efectos vinculantes y de ejecución inmediata, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley 137-11 sobre el Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales.

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